Art. 26
Cálculo de K-TCD
En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 26
Cálculo de K-TCD
A efectos del cálculo de K-TCD, el requisito de fondos propios se determinará mediante la fórmula siguiente:
Requisito de fondos propios=α • EV • RF • CVA
donde:
α = 1,2;
EV = valor de exposición calculado con arreglo al artículo 27;
RF = factor de riesgo definido por tipo de contraparte con arreglo al cuadro 2, y
CVA = ajuste de valoración del crédito calculado con arreglo al artículo 32.
Cuadro 2
Tipo de contraparte
Factor de riesgo
Gobiernos centrales, bancos centrales y entes del sector público Entidades
1,6 %
Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
1,6 %
Otras contrapartes
8 %
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