Art. 2
Facultades de supervisión
En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 2
Facultades de supervisión
A efectos de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, las autoridades competentes gozarán de las facultades establecidas en la Directiva (UE) 2019/2034, y se atendrán a los procedimientos en ella previstos.
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