Art. 14
Requisito de capital mínimo permanente
En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 14
Requisito de capital mínimo permanente
A efectos del artículo 11, apartado 1, letra b), el requisito de capital mínimo permanente será igual al menos a los niveles de capital inicial especificados en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/2034.
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