Art. 6
Derogaciones
En vigor desde 25 nov 2019
Artículo 6
Derogaciones
1. Quedan derogados, con efectos a partir del 14 de diciembre de 2019, el Reglamento (CE) n.o 282/2004 y la Decisión 97/794/CE.
2. Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 136/2004 con efectos a partir del 14 de diciembre de 2019.
No obstante, el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 136/2004 seguirá aplicándose hasta el 20 de abril de 2021 en lo que respecta a la lista de países autorizados e incluidos en el anexo V de dicho Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:2130:oj#art-6