Art. 3
Selección de partidas para los controles físicos
En vigor desde 25 nov 2019
Artículo 3
Selección de partidas para los controles físicos
1. Las autoridades competentes seleccionarán las partidas para los controles físicos de conformidad con el procedimiento siguiente:
a)
el SGICO generará automáticamente la selección aleatoria de una partida;
b)
las autoridades competentes podrán decidir si seleccionar la partida de conformidad con la letra a) o seleccionar una partida diferente cuyas mercancías sean de la misma categoría y tengan el mismo origen que aquella.
2. Las autoridades competentes llevarán a cabo los controles de identidad a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2130 en relación con cada partida seleccionada para los controles físicos de conformidad con el apartado 1 del presente artículo.
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