Art. 1
En vigor desde 25 nov 2019
Artículo 1
1. La fenilcapsaicina, tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento, se incluirá en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.
2. Durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, solamente el solicitante:
Empresa: aXichem AB;
Dirección: Södergatan 26, SE 211 34, Malmö, Suecia,
estará autorizado a comercializar en la Unión el nuevo alimento a que se hace referencia en el apartado 1, a menos que un solicitante posterior obtenga autorización para este nuevo alimento sin hacer referencia a los datos protegidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, o con el acuerdo de aXichem AB.
3. La entrada de la lista de la Unión a que se hace referencia en el apartado 1 incluirá las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado establecidos en el anexo del presente Reglamento.
4. La autorización establecida en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n .o 609/2013 y de lo dispuesto en la Directiva 2002/46/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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