Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 nov 2019
Artículo 1 Se inicia una investigación con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 a fin de determinar si las importaciones en la Unión de productos laminados planos de hierro o de acero aleado o acero sin alear; chapados o revestidos mediante galvanización por inmersión en caliente con cinc y/o aluminio y/o magnesio, aleados o sin alear con silicio; pasivados químicamente; con o sin tratamiento de superficie adicional, como aceitado o sellado; y con un contenido en peso: igual o inferior al 0,5 % de carbono, igual o inferior al 1,1 % de aluminio, igual o inferior al 0,12 % de niobio, igual o inferior al 0,17 % de titanio e igual o inferior al 0,15 % de vanadio; presentados en bobinas, láminas cortadas a medida y cintas estrechas; clasificados actualmente en los códigos NC ex 7210 41 00, ex 7210 49 00, ex 7210 61 00, ex 7210 69 00, ex 7210 90 80, ex 7212 30 00, ex 7212 50 61, ex 7212 50 69, ex 7212 50 90, ex 7225 92 00, ex 7225 99 00, ex 7226 99 30 y ex 7226 99 70 (códigos TARIC: 7210410030, 7210490030, 7210610030, 7210690030, 7210908092, 7212300030, 7212506130, 7212506930, 7212509014, 7212509092, 7225920030, 7225990023, 7225990041, 7225990093, 7226993030, 7226997013 y 7226997093) («determinados aceros resistentes a la corrosión»), originarios de la República Popular China, están eludiendo las medidas establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/186 de la Comisión. Se excluyen los productos siguientes: — los de acero inoxidable, de acero al silicio denominado magnético y de acero rápido, — los simplemente laminados en caliente o en frío (reducidos en frío), — el producto afectado, tal como se define en el considerando 2.
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