Art. 1
En vigor desde 19 nov 2019
Artículo 1
1. A efectos de fijar el porcentaje de ajuste previsto en los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, y de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los importes de los pagos directos en virtud de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 que superen la cantidad de 2 000 EUR y deban concederse a los agricultores por las solicitudes de ayuda presentadas con respecto al año civil 2019 se reducirán aplicándoles un porcentaje de ajuste del 1,432635 %.
2. La reducción prevista en el apartado 1 no se aplicará en Croacia.
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