Art. 95 · Personal

Art. 95

Personal

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 95 Personal 1.   Serán aplicables al personal estatutario el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes, así como las normas de ejecución de esas disposiciones adoptadas mediante acuerdo entre las instituciones de la Unión. 2.   El lugar de trabajo se fijará, en principio, en el Estado miembro donde la Agencia tenga su sede. 3.   Los miembros del personal estatutario sujetos al régimen aplicable a los otros agentes serán contratados inicialmente por un período fijo de cinco años. En principio, sus contratos solo podrán renovarse una vez, por un período fijo de cinco años como máximo. Toda posible renovación ulterior se considerará por tiempo indefinido. 4.   A efectos de la aplicación de los artículos 31 y 44, solo podrá ser designado agente de coordinación o funcionario de enlace un miembro del personal estatutario sujeto al Estatuto de los funcionarios o al título II del régimen aplicable a los otros agentes. A efectos de la aplicación del artículo 55, solo podrá ser desplegado como miembro de equipos un miembro del personal estatutario sujeto al Estatuto de los funcionarios o al régimen aplicable a los otros agentes. 5.   El consejo de administración adoptará las disposiciones de aplicación para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes de común acuerdo con la Comisión, de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios. 6.   Previa aprobación de la Comisión, el consejo de administración adoptará las normas relativas al personal operativo de los Estados miembros que se vaya a enviar en comisión de servicios a la Agencia de conformidad con el artículo 56, y las actualizará en caso necesario. Estas normas incluirán, en particular, las disposiciones financieras relacionadas con estas comisiones de servicio, incluidos los seguros y la formación. Dichas normas tendrán en cuenta el hecho de que a los miembros del personal se les enviará en comisión de servicios como miembros de equipos y tendrán las funciones y competencias previstas en el artículo 82. Dichas normas incluirán disposiciones sobre las condiciones de despliegue. Cuando proceda, el consejo de administración procurará garantizar la coherencia con las normas aplicables al reembolso de los gastos de misión del personal estatutario.
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