Art. 94 · Acuerdo de sede

Art. 94

Acuerdo de sede

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 94 Acuerdo de sede 1.   Se elaborará un acuerdo de sede entre la Agencia y el Estado miembro en el que esta tenga su sede, en el que se fijarán las disposiciones necesarias sobre la instalación de la Agencia en dicho Estado miembro y sobre los servicios que ese Estado miembro deberá facilitar, así como las normas específicas aplicables en dicho Estado miembro al director ejecutivo, a los directores ejecutivos adjuntos, a los miembros del consejo de administración, al personal de la Agencia y a los miembros de sus familias. 2.   El acuerdo de sede se celebrará previa aprobación del consejo de administración. 3.   El Estado miembro en el que la Agencia tenga su sede ofrecerá las mejores condiciones posibles para garantizar el buen funcionamiento de la Agencia, incluida una enseñanza multilingüe y de vocación europea, así como conexiones de transporte adecuadas.
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