Art. 91
Conservación de los datos
En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 91
Conservación de los datos
1. La Agencia eliminará los datos personales en cuanto hayan sido transmitidos a las autoridades competentes de los Estados miembros, a otros órganos y organismos de la Unión, en particular a la EASO, o hayan sido transferidos a terceros países u organizaciones internacionales o utilizados para la elaboración de análisis de riesgos. El período de conservación no superará en ningún caso los noventa días desde la fecha de recogida de dichos datos. En los resultados de los análisis de riesgos, los datos se presentarán anonimizados.
2. Los datos personales tratados para desempeñar tareas relacionadas con el retorno se eliminarán tan pronto como se logre el objetivo para el que se hayan recogido, y a más tardar treinta días después de que dichas tareas hayan terminado.
3. Los datos personales tratados con los fines contemplados en el artículo 90 se eliminarán tan pronto como la Agencia logre el objetivo para el que se hayan recogido. La Agencia examinará continuamente la necesidad de conservar dichos datos, en particular los datos personales de las víctimas y los testigos. En cualquier caso, la Agencia examinará la necesidad de conservar dichos datos a más tardar tres meses después del comienzo del tratamiento inicial de los datos y, posteriormente, cada seis meses. La Agencia decidirá prolongar la conservación de datos personales, en particular de los datos personales de las víctimas y los testigos, hasta el siguiente examen solo si sigue siendo necesario conservarlos para el desempeño de las tareas de la Agencia contempladas en el artículo 90.
4. El presente artículo no se aplicará a los datos personales recogidos en el contexto del sistema FADO.
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