Art. 9 · Planificación integrada

Art. 9

Planificación integrada

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 9 Planificación integrada 1.   Sobre la base del ciclo de política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras, la Guardia Europea de Fronteras y Costas establecerá un proceso de planificación integrada para la gestión de las fronteras y el retorno, que incluya procesos de planificación operativa, planificación de contingencia y planificación del desarrollo de capacidades. Este proceso de planificación integrada se establecerá de conformidad con los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo. 2.   Los Estados miembros y la Agencia adoptarán planes operativos para la gestión de las fronteras y el retorno. Los planes operativos de los Estados miembros relativos a las zonas fronterizas con niveles de impacto elevados y críticos se coordinarán con los Estados miembros vecinos y con la Agencia con vistas a aplicar las medidas transfronterizas necesarias y establecer el apoyo de la Agencia. Para las actividades de la Agencia, los procesos de planificación operativa para el año siguiente se definirán en el anexo del documento único de programación a que se refiere el artículo 102, y, para cada actividad operativa específica, los procesos de planificación operativa que resulten en los planes operativos mencionados en el artículo 38 y en el artículo 74, apartado 3. Los planes operativos o una parte de los mismos podrán clasificarse, en su caso, de conformidad con el artículo 92. 3.   Los Estados miembros adoptarán un plan de contingencia para la gestión de sus fronteras y el retorno. En consonancia con las estrategias nacionales de gestión integrada de las fronteras, los planes de contingencia describirán todas las medidas y recursos necesarios para el posible refuerzo de las capacidades, incluida la logística y el apoyo tanto a nivel nacional como de la Agencia. La parte de los planes de contingencia que requieran apoyo adicional de la Guardia Europea de Fronteras y Costas será elaborada conjuntamente por el Estado miembro de que se trate y la Agencia en estrecha coordinación con los Estados miembros vecinos. 4.   Los Estados miembros adoptarán planes nacionales de desarrollo de capacidades para la gestión de las fronteras y el retorno de conformidad con su estrategia nacional de gestión integrada de las fronteras. Estos planes nacionales de desarrollo de capacidades describirán la evolución a medio y largo plazo de las capacidades nacionales para la gestión de las fronteras y el retorno. El plan nacional de desarrollo de capacidades se referirá a la evolución de cada uno de los componentes de la gestión europea integrada de las fronteras, en particular de la política de contratación y formación de los guardias de fronteras y los especialistas en retorno, de la adquisición y mantenimiento del equipamiento y de las actividades de investigación y desarrollo necesarias, así como de los correspondientes requisitos y recursos de financiación. 5.   Los planes de contingencia y los planes nacionales de desarrollo de capacidades mencionados en los apartados 3 y 4 se basarán en escenarios derivados del análisis de riesgos y reflejarán la posible evolución de la situación en las fronteras exteriores y en el ámbito de la migración ilegal, y los retos señalados en el ciclo de política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras. Estos escenarios se establecerán en los planes de contingencia y en los planes nacionales de desarrollo de capacidades a los que se refieren. 6.   El consejo de administración adoptará la metodología y el procedimiento para establecer los planes mencionados en los apartados 3 y 4, previa consulta a los Estados miembros, a propuesta del director ejecutivo. 7.   La Agencia elaborará un resumen de los planes nacionales de desarrollo de capacidades y una estrategia plurianual para la adquisición del equipamiento de la Agencia a que se refiere el artículo 63 y la planificación plurianual de los perfiles de los miembros del cuerpo permanente. La Agencia compartirá dicho resumen con los Estados miembros y con la Comisión, con vistas a determinar las posibles sinergias y oportunidades de cooperación en los distintos ámbitos cubiertos por los planes nacionales de desarrollo de capacidades, incluidas las adquisiciones conjuntas. Sobre la base de las sinergias detectadas, la Agencia podrá invitar a los Estados miembros a participar en acciones de seguimiento en favor de la cooperación. 8.   El consejo de administración se reunirá al menos una vez al año para debatir y aprobar la hoja de ruta de capacidades de la Guardia Europea de Fronteras y Costas. El director ejecutivo propondrá la hoja de ruta para el desarrollo de capacidades sobre la base del resumen de los planes nacionales de desarrollo de capacidades, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los resultados del análisis de riesgos y las evaluaciones de la vulnerabilidad realizadas de conformidad con los artículos 29 y 32 y los propios planes plurianuales de la Agencia. Una vez que el consejo de administración apruebe la hoja de ruta de capacidades, esta se adjuntará a la estrategia técnica y operativa a que se refiere el artículo 8, apartado 5.
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