Art. 89
Tratamiento de los datos personales en el marco de EUROSUR
En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 89
Tratamiento de los datos personales en el marco de EUROSUR
1. Cuando el mapa de situación nacional requiera el tratamiento de datos personales, dichos datos se tratarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y, en su caso, la Directiva (UE) 2016/680. Cada Estado miembro designará a la autoridad que será considerada responsable del tratamiento en el sentido del artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679 o del artículo 3, punto 8, de la Directiva (UE) 2016/680, según el caso, y que tendrá la responsabilidad central del tratamiento de los datos personales por parte de dicho Estado miembro. Cada Estado miembro notificará los datos de dicha autoridad a la Comisión.
2. Los números de identificación de buques y de aeronaves son los únicos datos personales a los que se podrá acceder en los mapas de situación europeos y en los mapas de situación específicos y en los servicios de fusión de EUROSUR.
3. Cuando el tratamiento de la información en el marco de EUROSUR requiera excepcionalmente el tratamiento de datos personales distintos de los números de identificación de buques y aeronaves, ese tratamiento se limitará estrictamente a lo que sea necesario para los fines de EUROSUR de conformidad con el artículo 18.
4. Los intercambios de datos personales con terceros países en el contexto de EUROSUR se limitarán estrictamente a lo que sea absolutamente necesario para los fines del presente Reglamento. La Agencia los realizará de conformidad con el capítulo V del Reglamento (UE) 2018/1725, y los Estados miembros de conformidad con el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679 y el capítulo V de la Directiva (UE) 2016/680, según proceda, y con las disposiciones nacionales aplicables sobre protección de datos que transpongan dicha Directiva.
5. Queda prohibido todo intercambio de información en virtud del artículo 72, apartado 2, el artículo 73, apartado 3, y el artículo 74, apartado 3, que proporcione a un tercer país datos que puedan ser utilizados para identificar a personas o grupos de personas cuyas solicitudes de protección internacional estén siendo examinadas o que corran un riesgo grave de ser objeto de torturas, tratos o penas inhumanos y degradantes o cualquier otro tipo de violación de los derechos fundamentales.
6. Los Estados miembros y la Agencia mantendrán registros de las actividades de tratamiento de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679, el artículo 24 de la Directiva (UE) 2016/680, y el artículo 31 del Reglamento (UE) 2018/1725, según el caso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:1896:oj#art-89