Art. 87 · Finalidad del tratamiento de datos personales

Art. 87

Finalidad del tratamiento de datos personales

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 87 Finalidad del tratamiento de datos personales 1.   La Agencia podrá tratar datos personales solo para los fines siguientes: a) llevar a cabo sus funciones de organización y coordinación de operaciones conjuntas, proyectos piloto, intervenciones fronterizas rápidas y en el marco de los equipos de apoyo a la gestión de la migración previstas en los artículos 37 a 40; b) llevar a cabo sus funciones de apoyo a los Estados miembros y a terceros países en las actividades previas al retorno y de retorno, y gestionar los sistemas de gestión del retorno, así como coordinar u organizar operaciones de retorno y prestar asistencia técnica y operativa a los Estados miembros y a terceros países de conformidad con el artículo 48; c) facilitar el intercambio de información con los Estados miembros, la Comisión, el SEAE, los órganos y organismos de la Unión y las organizaciones internacionales siguientes: la EASO, el Centro de Satélites de la Unión Europea, la AECP, la AESM, la AESA y el gestor de red de la EATMN, de conformidad con el artículo 88; d) facilitar el intercambio de información con las autoridades con funciones policiales de los Estados miembros, Europol o Eurojust, de conformidad con el artículo 90; e) realizar análisis de riesgos por la Agencia, de conformidad con el artículo 29; f) desempeñar sus funciones en el marco de EUROSUR, de conformidad con el artículo 89; g) explotar el sistema FADO, de conformidad con el artículo 79; h) tareas administrativas. 2.   Los Estados miembros y sus autoridades encargadas del cumplimiento de la ley, la Comisión, el SEAE y los órganos y organismos de la Unión y las organizaciones internacionales a que se refieren las letras c) y d) del apartado 1, que faciliten datos personales a la Agencia fijarán el fin o los fines para los que deberán ser tratados, según lo indicado en el apartado 1. La Agencia solo podrá decidir tratar esos datos personales para otros fines distintos que estén también previstos en el apartado 1 caso por caso, tras haber determinado que el cambio de finalidad del tratamiento es compatible con el fin inicial para el que se recogieron los datos y si así lo autoriza el proveedor de los datos personales. La Agencia mantendrá registros escritos de las evaluaciones de la compatibilidad caso por caso. 3.   En el momento en que se transmitan los datos personales, la Agencia, los Estados miembros y sus autoridades encargadas del cumplimiento de la ley, la Comisión, el SEAE y los órganos y organismos de la Unión y las organizaciones internacionales a que se refieren las letras c) y d) del apartado 1, podrán fijar cualquier limitación de acceso a esos datos o de uso de esos datos, tanto general como específica, también en lo relativo a su transferencia, borrado o destrucción. En caso de que la necesidad de esas limitaciones se manifieste después de que se hayan transferido los datos personales, informarán de ello a los destinatarios, que acatarán esas restricciones.
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