Art. 83
Documento de acreditación
En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 83
Documento de acreditación
1. La Agencia, en colaboración con el Estado miembro de acogida, expedirá a los miembros de los equipos un documento en la lengua oficial del Estado miembro de acogida y en otra lengua oficial de las instituciones de la Unión que permita identificarlos y que demuestre el derecho del titular a ejercer las funciones y competencias a que se refiere el artículo 82. El documento contendrá los siguientes datos de cada uno de los miembros de los equipos:
a)
nombre y nacionalidad;
b)
rango o cargo;
c)
fotografía reciente digitalizada, y
d)
tareas que está autorizado a desempeñar durante el despliegue.
2. El documento se devolverá a la Agencia al finalizar la operación conjunta, el despliegue de equipos de apoyo a la gestión de la migración, el proyecto piloto, la intervención fronteriza rápida o la operación o intervención de retorno.
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