Art. 80 · Protección de los derechos fundamentales y estrategia de derechos fundamentales

Art. 80

Protección de los derechos fundamentales y estrategia de derechos fundamentales

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 80 Protección de los derechos fundamentales y estrategia de derechos fundamentales 1.   La Guardia Europea de Fronteras y Costas garantizará la protección de los derechos fundamentales en la realización de las tareas que le asigna el presente Reglamento de conformidad con el Derecho de la Unión, especialmente la Carta y el Derecho internacional aplicable, incluida la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, su Protocolo de 1967, la Convención sobre los Derechos del Niño y las obligaciones relacionadas con el acceso a la protección internacional, especialmente el principio de no devolución. Con tal fin, la Agencia, con la contribución del agente de derechos fundamentales y sujeto al respaldo de este, elaborará, aplicará y seguirá desarrollando una estrategia y un plan de acción de derechos fundamentales que incluya un mecanismo eficaz para supervisar el respeto de los derechos fundamentales en todas las actividades de la Agencia. 2.   En el ejercicio de sus funciones, la Guardia Europea de Fronteras y Costas garantizará que ninguna persona, vulnerando el principio de no devolución, sea forzada a desembarcar, forzada a entrar o conducida a un país, o entregada o retornada de otra forma a las autoridades de un país cuando exista un grave riesgo, entre otros, de que allí sea condenada a muerte o sometida a tortura, persecución u otras penas o tratos inhumanos o degradantes, o cuando su vida o libertad se vean amenazadas por razón de su raza, religión, nacionalidad, orientación sexual, pertenencia a un grupo social determinado u opiniones políticas, o cuando exista el riesgo de que desde allí sea expulsada, devuelta, extraditada o retornada a otro país vulnerando el principio de no devolución. 3.   En el ejercicio de sus funciones, la Guardia Europea de Fronteras y Costas tendrá en cuenta las necesidades especiales de los niños, los menores no acompañados, las personas con discapacidad, las víctimas de la trata de seres humanos, las personas que requieren asistencia médica, las personas que requieren protección internacional, las personas en peligro en el mar y cualesquiera otras personas que se encuentren en una situación especialmente vulnerable, y abordará estas necesidades en el ámbito de su mandato. La Guardia Europea de Fronteras y Costas prestará especial atención en todas sus actividades a los derechos de los niños, y garantizará el respeto del interés superior del menor. 4.   En el ejercicio de sus funciones, en sus relaciones con los Estados miembros y en su cooperación con terceros países, la Agencia tendrá en cuenta los informes del foro consultivo a que se refiere el artículo 108 y los informes del agente de derechos fundamentales.
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