Art. 78 · Observadores que participen en las actividades de la Agencia

Art. 78

Observadores que participen en las actividades de la Agencia

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 78 Observadores que participen en las actividades de la Agencia 1.   La Agencia podrá, con el acuerdo de los Estados miembros afectados, invitar a observadores de las instituciones, órganos y organismos de la Unión o de organizaciones internacionales y de misiones y operaciones de la PCSD a que se refiere el artículo 68, apartado 1, párrafo segundo, letra j), para que participen en sus actividades, especialmente en las operaciones conjuntas y los proyectos piloto, en los análisis de riesgos y en la formación, en la medida en que su presencia sea acorde a los objetivos de dichas actividades, pueda contribuir a la mejora de la cooperación y el intercambio de mejores prácticas y no afecte a la seguridad general de dichas actividades. Esos observadores solamente podrán participar en los análisis de riesgos y en la formación si así lo autorizan los Estados miembros implicados. En cuanto a las operaciones conjuntas y a los proyectos piloto, la participación de los observadores estará sujeta a la autorización del Estado miembro de acogida. Las normas detalladas sobre la participación de observadores se incluirán en el plan operativo. Los observadores recibirán formación apropiada de la Agencia antes de su participación. 2.   La Agencia podrá, con el acuerdo de los Estados miembros afectados, invitar a observadores de terceros países a participar en las actividades en las fronteras exteriores, en las operaciones de retorno, en las intervenciones de retorno y en la formación a la que se refiere el artículo 62, en la medida en que su presencia responda a los objetivos de dichas actividades, pueda contribuir a la mejora de la cooperación y el intercambio de mejores prácticas y no afecte a la seguridad general de dichas actividades ni a la seguridad de los nacionales de terceros países. Las normas detalladas sobre la participación de observadores se incluirán en el plan operativo. Los observadores recibirán la formación apropiada de la Agencia antes de su participación. Deberán atenerse al código de conducta de la Agencia durante su participación en las actividades. 3.   La Agencia garantizará que la presencia de observadores no plantee riesgos relacionados con el respecto de los derechos fundamentales.
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