Art. 7 · Responsabilidad compartida

Art. 7

Responsabilidad compartida

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 7 Responsabilidad compartida 1.   La Guardia Europea de Fronteras y Costas realizará la gestión europea integrada de las fronteras como responsabilidad compartida de la Agencia y de las autoridades nacionales responsables de la gestión de las fronteras, incluidos los guardacostas en la medida en que lleven a cabo operaciones de vigilancia de las fronteras marítimas y cualesquiera otras tareas de control fronterizo. Los Estados miembros serán los principales responsables de la gestión de sus secciones de las fronteras exteriores. 2.   La Agencia proporcionará asistencia técnica y operativa en la aplicación de las medidas relativas a los retornos, tal como se menciona en el artículo 48 del presente Reglamento, a petición del Estado miembro de que se trate o por iniciativa propia y con el acuerdo del Estado miembro afectado. Los Estados miembros serán los únicos responsables de emitir las decisiones de retorno y de la adopción de las medidas relativas al internamiento de los retornados de conformidad con la Directiva 2008/115/CE. 3.   Los Estados miembros garantizarán la gestión de sus fronteras exteriores y la ejecución de las decisiones de retorno, en estrecha cooperación con la Agencia, tanto en su propio interés como en el interés común de todos los Estados miembros, respetando plenamente el Derecho de la Unión, incluidos los derechos fundamentales, y de conformidad con el ciclo de política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras a que se refiere el artículo 8. 4.   La Agencia apoyará la aplicación de las medidas de la Unión relacionadas con la gestión de las fronteras exteriores y la ejecución de las decisiones de retorno mediante el refuerzo, la evaluación y la coordinación de las acciones de los Estados miembros y mediante la prestación de asistencia técnica y operativa, para la ejecución de dichas medidas, así como en materia de retorno. La Agencia no apoyará medidas ni participará en actividades relacionadas con controles en las fronteras interiores. La Agencia será plenamente responsable y deberá rendir cuentas en relación con todas las decisiones que tome y con todas las actividades de las que sea única responsable en virtud del presente Reglamento. 5.   Los Estados miembros podrán cooperar a nivel operativo con otros Estados miembros o terceros países siempre que esta cooperación sea compatible con las tareas de la Agencia. Los Estados miembros se abstendrán de toda actividad que pueda comprometer el funcionamiento o la realización de los objetivos de la Agencia. Los Estados miembros informarán a la Agencia de la cooperación operativa con otros Estados miembros o con terceros países en las fronteras exteriores y en materia de retorno. El director ejecutivo informará al consejo de administración sobre estos asuntos periódicamente, y por lo menos una vez al año.
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