Art. 69 · Cooperación europea en las funciones de guardacostas

Art. 69

Cooperación europea en las funciones de guardacostas

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 69 Cooperación europea en las funciones de guardacostas 1.   Sin perjuicio de EUROSUR, la Agencia, en cooperación con la AECP y con la AESM, prestará apoyo a las autoridades nacionales que lleven a cabo funciones de guardacostas a nivel nacional y de la Unión y, cuando proceda, a nivel internacional mediante: a) la puesta en común, la fusión y el análisis de la información disponible en los sistemas de notificación de buques y en otros sistemas de información que alberguen esas agencias o a los que tengan acceso, de conformidad con sus respectivos marcos jurídicos y sin perjuicio de que los datos sean propiedad de los Estados miembros; b) la prestación de servicios de vigilancia y comunicación basados en la tecnología más avanzada, incluidos las infraestructuras terrestres y espaciales y los sensores instalados en cualquier tipo de plataforma; c) el desarrollo de capacidades mediante la elaboración de directrices y recomendaciones y el establecimiento de las mejores prácticas, así como a través de la impartición de formación y el intercambio de personal; d) el fortalecimiento del intercambio de información y la cooperación relativa a las funciones de guardacostas, incluido el análisis de retos operativos y riesgos emergentes en el ámbito marítimo; e) la puesta en común de capacidades, mediante la planificación y ejecución de operaciones polivalentes y la puesta en común de activos y otras capacidades, en la medida en que dichas actividades estén coordinadas por las citadas agencias y con el acuerdo de las autoridades competentes de los Estados miembros interesados. 2.   Las formas concretas de cooperación en las funciones de guardacostas entre la Agencia y la AECP y la AESM se definirán en un acuerdo de colaboración, de conformidad con sus respectivos mandatos y con las normas financieras aplicables a dichas agencias. El acuerdo será aprobado por los consejos de administración de la Agencia, de la AECP y de la AESM, respectivamente. La Agencia, la AECP y la AESM solo utilizarán la información recibida en el contexto de su cooperación dentro de los límites de su marco jurídico y respetando los derechos fundamentales, incluidos los requisitos sobre protección de datos. 3.   La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, la Agencia, la AECP y la AESM, facilitará un manual práctico sobre la cooperación europea en las funciones de guardacostas. Dicho manual contendrá directrices, recomendaciones y mejores prácticas para el intercambio de información. La Comisión aprobará el manual en forma de recomendación.
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