Art. 66 · Investigación e innovación

Art. 66

Investigación e innovación

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 66 Investigación e innovación 1.   La Agencia realizará un seguimiento proactivo y contribuirá en actividades de investigación e innovación importantes para la gestión europea integrada de las fronteras, incluido el empleo de tecnología de control de fronteras avanzada, teniendo en cuenta la hoja de ruta de capacidades a que se refiere el artículo 9, apartado 8. La Agencia comunicará los resultados de esta investigación al Parlamento Europeo, a los Estados miembros y a la Comisión de conformidad con el artículo 92. Podrá utilizar esos resultados como resulte apropiado en operaciones conjuntas, intervenciones fronterizas rápidas y operaciones e intervenciones de retorno. 2.   La Agencia, teniendo en cuenta la hoja de ruta de capacidades a que se refiere el artículo 9, apartado 8, asistirá a los Estados miembros y a la Comisión a la hora de determinar temas clave de investigación. Asimismo, asistirá a los Estados miembros y a la Comisión en la definición y puesta en marcha de los programas marco de la Unión relevantes para las actividades de investigación e innovación. 3.   La Agencia deberá aplicar las secciones del Programa Marco de Investigación e Innovación relacionadas con la seguridad fronteriza. Para tal fin, y en virtud de los poderes que haya delegado en ella la Comisión, la Agencia realizará las siguientes funciones: a) gestionar algunas etapas de la ejecución de los programas y algunas fases del ciclo de vida de proyectos específicos en función de los programas de trabajo pertinentes aprobados por la Comisión; b) adoptar los instrumentos de ejecución presupuestaria relativos a ingresos y gastos y llevar a cabo todas las operaciones necesarias para la gestión del programa; c) prestar apoyo para la ejecución de los programas. 4.   La Agencia podrá programar y llevar a cabo proyectos piloto sobre los ámbitos regulados por el presente Reglamento. 5.   La Agencia publicará información sobre sus proyectos de investigación, incluidos los proyectos de demostración, los socios colaboradores participantes y el presupuesto del proyecto.
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