Art. 62
Formación
En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 62
Formación
1. La Agencia, teniendo en cuenta la hoja de ruta de capacidades a que se refiere el artículo 9, apartado 8, cuando esté disponible, y en cooperación con las entidades de formación correspondientes de los Estados miembros y, si procede, de la EASO, la FRA, la eu-LISA y la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL), deberá desarrollar herramientas de formación específicas, incluyendo formación específica para la protección de menores y de otras personas en situación vulnerable. El contenido de la formación deberá tener en cuenta los resultados de las correspondientes investigaciones y las mejores prácticas. La Agencia proporcionará a los guardias de fronteras, a los especialistas en retorno, a los escoltas para retornos, y a otro personal pertinente que forme parte del cuerpo permanente, así como a los supervisores del retorno forzoso y los observadores de derechos fundamentales, la formación especializada adecuada para sus funciones y competencias. La Agencia realizará ejercicios periódicos con dichos guardias y otros miembros de los equipos conforme a un calendario de formación especializada establecido en el programa de trabajo anual de la Agencia.
2. La Agencia garantizará que, además de la formación a que se refiere el artículo 55, apartado 3, todos los miembros del personal estatutario que vayan a ser desplegados como miembros de equipos hayan recibido una formación adecuada sobre el Derecho de la Unión y el Derecho internacional aplicables, en particular en lo que se refiere a los derechos fundamentales, al acceso a la protección internacional, directrices para identificar a personas que buscan protección y remitirlas a los procedimientos adecuados, directrices para hacer frente a las necesidades especiales de los niños, en particular los menores no acompañados, las víctimas de la trata de seres humanos, las personas que requieren asistencia médica urgente y otras personas especialmente vulnerables y, si procede, cuando se prevea la participación de dichos miembros en operaciones marítimas, a la búsqueda y el rescate, con carácter previo a su despliegue inicial en actividades operativas organizadas por la Agencia.
Esta formación comprenderá asimismo el uso de la fuerza. conforme al anexo V.
3. Para los fines expuestos en el apartado 2, la Agencia, sobre la base de acuerdos con los Estados miembros seleccionados, llevará a cabo los programas de formación necesarios en los centros de dicho Estados miembros especializados en formación y educación, entre ellos los centros académicos asociados con la Agencia en los Estados miembros. La Agencia garantizará que la formación se ajusta a un programa troncal común, está armonizada y fomenta el entendimiento mutuo y una cultura común basada en los valores consagrados en los Tratados. La Agencia sufragará íntegramente el coste de la formación.
La Agencia, previa aprobación del consejo de administración, podrá crear un centro de formación propio, para facilitar en mayor medida la integración de una cultura europea común en la formación impartida.
4. La Agencia tomará todas las medidas necesarias para garantizar que todo el personal de los Estados miembros que participe en los equipos del cuerpo permanente haya recibido la formación a que se refiere el apartado 2, párrafo primero.
5. La Agencia tomará todas las medidas necesarias para garantizar la formación del personal que participa en tareas relacionadas con el retorno y que formarán parte del cuerpo permanente o del contingente a que se refiere el artículo 51. La Agencia garantizará que el personal operativo y todo el personal que participe en operaciones e intervenciones de retorno hayan recibido formación sobre el Derecho de la Unión y el Derecho internacional aplicables, en particular en lo que se refiere a los derechos fundamentales, al acceso a la protección internacional y a la derivación de personas vulnerables, con carácter previo a su participación en actividades operativas organizadas por la Agencia.
6. La Agencia elaborará y desarrollará programas troncales comunes para la formación de los guardias de fronteras y ofrecerá una formación a escala europea para los formadores de los guardias de fronteras nacionales de los Estados miembros, también en lo que se refiere a los derechos fundamentales, al acceso a la protección internacional y al Derecho marítimo aplicable, así como un programa común para la formación del personal que participe en tareas relacionadas con el retorno. Los programas troncales comunes tendrán por objeto promover las normas más exigentes y las mejores prácticas en la aplicación del Derecho de la Unión en materia de gestión de fronteras y de retorno. La Agencia elaborará los programas troncales comunes previa consulta al foro consultivo a que se refiere el artículo 108 (en lo sucesivo, «foro consultivo») y al agente de derechos fundamentales. Los Estados miembros integrarán los programas troncales comunes en la formación de sus guardias de fronteras y del personal que participe en tareas relacionadas con el retorno.
7. La Agencia también ofrecerá a los agentes de los servicios competentes de los Estados miembros y, en su caso, de terceros países cursos de formación y seminarios complementarios sobre temas vinculados con el control de las fronteras exteriores y el retorno de los nacionales de terceros países.
8. La Agencia podrá organizar actividades formativas en cooperación con Estados miembros y terceros países en su territorio.
9. La Agencia establecerá un programa de intercambio para que los guardias de fronteras de sus equipos y el personal de los equipos de intervención en materia de retorno puedan adquirir conocimientos o técnicas específicas a partir de las experiencias y buenas prácticas de otros países, mediante su trabajo con guardias de fronteras y con el personal que participe en tareas relacionadas con el retorno de un Estado miembro distinto del suyo.
10. La Agencia establecerá y desarrollará un mecanismo interno de control de calidad para garantizar un nivel de formación elevado, competencias específicas y profesionalidad de todo su personal estatutario y en particular del personal estatutario que participe en las actividades operativas de la Agencia. Sobre la base de la aplicación del mecanismo de control de calidad, la Agencia preparará un informe anual de evaluación, que se adjuntará al informe anual de actividades.
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