Art. 56 · Participación de los Estados miembros en el cuerpo permanente mediante comisión de servicios de larga duración

Art. 56

Participación de los Estados miembros en el cuerpo permanente mediante comisión de servicios de larga duración

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 56 Participación de los Estados miembros en el cuerpo permanente mediante comisión de servicios de larga duración 1.   Los Estados miembros contribuirán al cuerpo permanente enviando personal operativo en comisión de servicios a la Agencia como miembros de los equipos (categoría 2). La duración de las comisiones de servicio individuales será de veinticuatro meses. Con el consentimiento del Estado miembro de acogida y de la Agencia, las comisiones de servicio individuales se podrán prorrogar una vez por otros doce o veinticuatro meses. Para facilitar la aplicación del sistema de ayuda financiera a que se refiere el artículo 61, la comisión de servicios se iniciará, por regla general, al principio de un año civil. 2.   Cada Estado miembro será responsable de garantizar las contribuciones continuas de personal operativo en comisión de servicios como miembros de los equipos, de conformidad con el anexo II. El pago de los gastos en que incurra el personal desplegado en virtud del presente artículo se efectuará con arreglo a lo dispuesto en las normas adoptadas en virtud del artículo 95, apartado 6. 3.   El personal operativo enviado a la Agencia en comisión de servicios tendrá las funciones y competencias de los miembros de los equipos contempladas en el artículo 82. Se considerará Estado miembro de origen al Estado miembro que haya enviado en comisión de servicios a dicho personal operativo. Durante la comisión de servicios, el director ejecutivo decidirá el lugar o lugares y la duración del despliegue o despliegues de los miembros de los equipos en comisión de servicios en función de las necesidades operativas. La Agencia garantizará la formación continua del personal operativo durante su comisión de servicios. 4.   A más tardar el 30 de junio de cada año, cada Estado miembro designará a los candidatos a la comisión de servicios de entre su personal operativo, según el número y los perfiles específicos que decida el consejo de administración para el año siguiente conforme al artículo 54, apartado 4. La Agencia comprobará si el personal operativo que proponen los Estados miembros corresponde a los perfiles y al personal definidos y posee las competencias lingüísticas necesarias. A más tardar el 15 de septiembre de cada año, la Agencia aceptará a los candidatos propuestos o los rechazará, en caso de incumplimiento de los perfiles requeridos, competencias lingüísticas insuficientes, conducta indebida o infracción de las normas aplicables en anteriores despliegues, y solicitará que el Estado miembro proponga a otros candidatos para la comisión de servicios. 5.   Cuando, por causa de fuerza mayor, un miembro del personal operativo no pueda ser enviado en comisión de servicios o no pueda proseguir su comisión de servicios, el Estado miembro de que se trate garantizará que dicho miembro del personal operativo sea sustituido por otro que tenga el perfil requerido.
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