Art. 47
Evaluación de actividades
En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 47
Evaluación de actividades
El director ejecutivo evaluará los resultados de todas las actividades operativas de la Agencia y enviará al consejo de administración los informes de evaluación detallados en un plazo de sesenta días a partir del momento en que finalicen dichas actividades, junto con las observaciones del agente de derechos fundamentales. El director ejecutivo realizará un análisis exhaustivo de esos resultados con el fin de mejorar la calidad, la coherencia y la efectividad de futuras actividades e incluirá dicho análisis en el informe anual de actividad de la Agencia. El director ejecutivo velará por que la Agencia tenga en cuenta el análisis de dichos resultados en sus actividades operativas futuras.
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