Art. 45 · Gastos

Art. 45

Gastos

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 45 Gastos 1.   La Agencia sufragará en su totalidad los gastos siguientes en que incurran los Estados miembros cuando pongan a disposición a miembros de su personal para despliegues de corta duración del cuerpo permanente como miembros de los equipos en los Estados miembros y en terceros países de conformidad con el artículo 57, o en los Estados miembros a través de la reserva de reacción rápida de conformidad con el artículo 58: a) gastos de desplazamiento desde el Estado miembro de origen hasta el Estado miembro de acogida y viceversa, dentro del Estado miembro de acogida a efectos del despliegue o de la reasignación dentro de ese Estado miembro de acogida o a otro Estado miembro de acogida, y de los despliegues y las reasignaciones dentro de un tercer país o a otro tercer país; b) gastos de vacunación; c) gastos de los seguros especiales necesarios; d) gastos de atención sanitaria, incluidos los gastos de asistencia psicológica; e) dietas, incluidos los gastos de alojamiento. 2.   Sobre la base de una propuesta del director ejecutivo, el consejo de administración adoptará normas detalladas relativas al reembolso de los costes en que incurra el personal desplegado durante períodos de corta duración, de conformidad con los artículos 57 y 58 y las actualizará en caso necesario. Para garantizar el cumplimiento del marco jurídico aplicable, el director ejecutivo presentará esta propuesta una vez recibido el dictamen favorable de la Comisión. Las normas detalladas se basarán en la medida de lo posible en las opciones de costes simplificados de conformidad con el artículo 125, apartado 1, letras c), d) y e), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Cuando proceda, el consejo de administración garantizará la coherencia con las normas aplicables a los gastos de misión del personal estatutario.
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