Art. 41
Acciones propuestas en las fronteras exteriores
En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 41
Acciones propuestas en las fronteras exteriores
1. El director ejecutivo, basándose en los resultados de la evaluación de la vulnerabilidad o cuando se atribuya un impacto crítico a una o varias zonas de la frontera exterior y teniendo en cuenta los elementos pertinentes de los planes de contingencia del Estado miembro, el análisis de riesgos de la Agencia y el nivel analítico del mapa de situación europeo, recomendará al Estado miembro de que se trate que solicite a la Agencia la puesta en marcha, la realización o la adaptación de operaciones conjuntas, intervenciones fronterizas rápidas o cualquier otra medida pertinente de la Agencia establecida en el artículo 36.
2. El Estado miembro de que se trate responderá a la recomendación del director ejecutivo a que se refiere el apartado 1 en el plazo de seis días hábiles. En caso de respuesta negativa a la recomendación, el Estado miembro también justificará su respuesta. El director ejecutivo notificará sin demora al consejo de administración y a la Comisión las medidas recomendadas y la motivación de la respuesta negativa, con vistas a evaluar la necesidad de adoptar medidas urgentes de conformidad con el artículo 42.
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