Art. 40
Equipos de apoyo a la gestión de la migración
En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 40
Equipos de apoyo a la gestión de la migración
1. Cuando un Estado miembro se enfrente a retos migratorios desproporcionados en puntos críticos concretos de sus fronteras exteriores caracterizados por grandes flujos migratorios mixtos de entrada, podrá solicitar el refuerzo técnico y operativo de los equipos de apoyo a la gestión de la migración, compuestos por expertos de los órganos y organismos de la Unión competentes, que actuarán de conformidad con sus respectivos mandatos.
Dicho Estado miembro presentará a la Comisión una solicitud de refuerzo y una evaluación de sus necesidades. Basándose en la evaluación de las necesidades de dicho Estado miembro, la Comisión transmitirá la solicitud a la Agencia, a la EASO, a Europol y a otros órganos y organismos de la Unión competentes, según el caso.
2. Los órganos y organismos de la Unión competentes examinarán, de conformidad con sus respectivos mandatos, la solicitud de refuerzo del Estado miembro y la evaluación de sus necesidades con el fin de definir un paquete de refuerzo exhaustivo, consistente en diversas actividades coordinadas por los órganos y organismos de la Unión competentes, que deberá ser aprobado por el Estado miembro de que se trate. La Comisión coordinará dicho proceso.
3. La Comisión, en cooperación con el Estado miembro de acogida y con los órganos y organismos de la Unión competentes, y teniendo en cuenta sus respectivos mandatos, establecerá las condiciones de la cooperación en los puntos críticos y será responsable de la coordinación de las actividades de los equipos de apoyo a la gestión de la migración.
4. El refuerzo técnico y operativo que, con pleno respeto de los derechos fundamentales, proporcione el personal operativo del cuerpo permanente en el marco de los equipos de apoyo a la gestión de la migración podrá incluir:
a)
con pleno respeto de los derechos fundamentales, la prestación de asistencia en el examen de los nacionales de terceros países que lleguen a las fronteras exteriores, incluida su identificación, registro y entrevista y, cuando así lo requiera el Estado miembro, la toma de sus impresiones dactilares e información sobre el propósito de estos procedimientos;
b)
información inicial a las personas que deseen solicitar protección internacional y la derivación de dichas personas a las autoridades nacionales competentes del Estado miembro en cuestión o a los expertos desplegados por la EASO;
c)
asistencia técnica y operativa en materia de retorno de conformidad con el artículo 48, incluida la preparación y la organización de las operaciones de retorno;
d)
el equipamiento técnico necesario.
5. Los equipos de apoyo a la gestión de la migración, cuando sea necesario, dispondrán de personal con conocimientos específicos en los ámbitos de la protección de menores, la trata de seres humanos, la protección contra la persecución por motivos de género o de los derechos fundamentales.
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