Art. 4 · Guardia Europea de Fronteras y Costas

Art. 4

Guardia Europea de Fronteras y Costas

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 4 Guardia Europea de Fronteras y Costas La Guardia Europea de Fronteras y Costas estará compuesta por las autoridades nacionales de los Estados miembros responsables de la gestión de las fronteras, incluidos los guardacostas en la medida en que lleven a cabo tareas de control fronterizo, las autoridades nacionales responsables en materia de retorno y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «Agencia»).
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