Art. 33
Sinergias entre la evaluación de la vulnerabilidad y el mecanismo de evaluación de Schengen
En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 33
Sinergias entre la evaluación de la vulnerabilidad y el mecanismo de evaluación de Schengen
1. Deberán aprovecharse al máximo las sinergias entre las evaluaciones de la vulnerabilidad y el mecanismo de evaluación de Schengen, a fin de establecer una mejor visión de la situación del funcionamiento del espacio Schengen, evitando, en la medida de lo posible, la duplicación de esfuerzos en los Estados miembros y garantizando un uso más coordinado de los instrumentos financieros pertinentes de la Unión que apoyan la gestión de las fronteras exteriores.
2. Para los fines mencionados en el apartado 1, la Comisión y la Agencia establecerán las disposiciones necesarias para compartir entre sí de manera periódica, segura y puntual toda la información relativa a los resultados de las evaluaciones de la vulnerabilidad y de las realizadas en el marco del mecanismo de evaluación de Schengen en materia de gestión de las fronteras. Esas disposiciones relativas a compartir información comprenderán los informes de las evaluaciones de la vulnerabilidad y de las visitas de evaluación de Schengen, las recomendaciones subsiguientes, los planes de acción y toda actualización de la aplicación de los planes de acción que presenten los Estados miembros.
3. A efectos del mecanismo de evaluación de Schengen, relacionado con la gestión de las fronteras exteriores, la Comisión compartirá los resultados de las evaluaciones de la vulnerabilidad con todos los miembros de los equipos de evaluación de Schengen que participen en la evaluación del Estado miembro de que se trate. Dicha información se considerará información sensible en el sentido del Reglamento (UE) n.o 1053/2013 y será tratada en consecuencia.
4. Las disposiciones a que se refiere el apartado 2 abarcarán los resultados de las evaluaciones realizadas en el marco del mecanismo de evaluación de Schengen en materia de retorno, a fin de garantizar que la Agencia conozca debidamente las deficiencias detectadas y pueda proponer medidas adecuadas para ayudar a los Estados miembros de que se trate a este respecto.
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