Art. 26
Mapa de situación europeo
En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 26
Mapa de situación europeo
1. La Agencia deberá establecer y mantener un mapa de situación europeo, con el fin de proporcionar a los centros nacionales de coordinación y a la Comisión información y análisis efectivos, precisos y puntuales sobre las fronteras exteriores, la zona prefronteriza y los movimientos secundarios no autorizados.
2. El mapa de situación europeo incluirá información recogida a partir de las siguientes fuentes:
a)
los centros nacionales de coordinación, los mapas de situación nacionales y la información y los informes recibidos de los funcionarios de enlace de inmigración, en la medida requerida por el presente artículo;
b)
la Agencia, incluida la información y los informes proporcionados por sus funcionarios de enlace de conformidad con los artículos 31 y 77;
c)
las delegaciones de la Unión y las misiones y operaciones de la Unión en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD), conforme a lo establecido en el artículo 68, apartado 1, párrafo segundo, letra j);
d)
otros órganos y organismos de la Unión y organizaciones internacionales competentes enumerados en el artículo 68, apartado 1;
e)
autoridades de terceros países, en el contexto de los acuerdos bilaterales o multilaterales y las redes regionales a que se hace referencia en el artículo 72, y los acuerdos de trabajo a que se hace referencia en el artículo 73, apartado 4;
f)
otras fuentes.
3. El nivel relativo a los hechos del mapa de situación europeo incluirá información sobre:
a)
incidentes y otros sucesos contemplados en el nivel relativo a los hechos del mapa de situación nacional;
b)
incidentes y otros sucesos contemplados en los mapas de situación específicos, conforme a lo establecido en el artículo 27;
c)
incidentes en la zona de operaciones de una operación conjunta o intervención rápida coordinadas por la Agencia o en un punto crítico.
4. El nivel operativo del mapa de situación europeo contendrá información sobre las operaciones conjuntas y las intervenciones rápidas coordinadas por la Agencia y en puntos críticos, e incluirá la declaración de misión, la ubicación, el estado, la duración, información sobre los Estados miembros y otros actores implicados, informes de situación diarios y semanales, datos estadísticos y documentación informativa para los medios de comunicación.
5. La información sobre medios propios en el nivel operativo del mapa de situación europeo se clasificará, en su caso, como «RESTREINT UE/EU RESTRICTED».
6. En el mapa de situación europeo, la Agencia tendrá en cuenta el nivel de impacto que el centro nacional de coordinación asignó a un incidente específico en el mapa de situación nacional. En el caso de los incidentes en la zona prefronteriza, la Agencia asignará un único nivel de impacto indicativo e informará de ello a los centros nacionales de coordinación.
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