Art. 25
Mapas de situación nacionales
En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 25
Mapas de situación nacionales
1. Cada centro nacional de coordinación deberá establecer y mantener un mapa de situación nacional, con el fin de ofrecer a todas las autoridades con responsabilidades de control de las fronteras exteriores a nivel nacional, información efectiva, precisa y puntual.
2. El mapa de situación nacional incluirá información recogida a partir de las siguientes fuentes:
a)
el sistema nacional de vigilancia de fronteras, de conformidad con la legislación nacional;
b)
sensores fijos y móviles, gestionados por las autoridades nacionales con responsabilidades en materia de vigilancia de las fronteras exteriores;
c)
patrullas de vigilancia de fronteras y otras misiones de seguimiento;
d)
centros de coordinación local, regional y otros;
e)
otros sistemas y autoridades nacionales pertinentes, que podrán ser funcionarios de enlace de inmigración, centros operativos y puntos de contacto;
f)
las inspecciones fronterizas;
g)
la Agencia;
h)
centros nacionales de coordinación de otros Estados miembros;
i)
autoridades de terceros países, en el contexto de los acuerdos bilaterales o multilaterales y las redes regionales a que se hace referencia en el artículo 72;
j)
sistemas de notificación de buques, de conformidad con sus respectivas bases jurídicas;
k)
otras organizaciones europeas e internacionales pertinentes;
l)
otras fuentes.
3. Cada centro nacional de coordinación atribuirá un único nivel indicativo de impacto, ya sea «bajo», «medio», «alto» o «muy alto», a cada incidente dentro del nivel relativo a los hechos del mapa de situación nacional. Todos los incidentes serán comunicados a la Agencia.
4. A instancia de la autoridad nacional competente, cada centro nacional de coordinación podrá decidir restringir el acceso a la información relativa a la seguridad nacional, incluidos los medios militares, según el principio de la necesidad de conocer.
5. Los centros nacionales de coordinación de los Estados miembros vecinos podrán compartir entre sí, directamente y en tiempo cuasirreal, el mapa de situación de las zonas vecinas de la frontera exterior, en particular las posiciones, estado y tipo de medios propios que operen en las mencionadas zonas.
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