Art. 24 · Mapas de situación

Art. 24

Mapas de situación

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 24 Mapas de situación 1.   Los mapas de situación nacionales, el mapa de situación europeo y los mapas de situación específicos se elaborarán mediante la recopilación, evaluación, cotejo, análisis, interpretación, generación, visualización y difusión de información. Los mapas de situación a que se refiere el párrafo primero contarán con los niveles de información siguientes: a) un nivel relativo a los hechos que incluya los hechos e incidentes relacionados con los cruces no autorizados de las fronteras y la delincuencia transfronteriza, así como, cuando esté disponible, información sobre los movimientos secundarios no autorizados con el fin de comprender las tendencias, los volúmenes y las rutas migratorios; b) un nivel operativo que contenga información sobre las operaciones, incluido el plan de despliegue, la zona de operaciones y la posición, la hora, el estado y el tipo de medios que participen, de conformidad con lo previsto en el plan operativo; c) un nivel analítico que contenga información analizada pertinente a efectos del presente Reglamento y, en particular, para la atribución de niveles de impacto a las zonas de la frontera exterior, como imágenes y datos geográficos, acontecimientos e indicadores clave, informes analíticos y otra información de apoyo pertinente. 2.   Los mapas de situación a que se refiere el apartado 1 permitirán identificar y rastrear los eventos, las operaciones y los análisis correspondientes relacionados con situaciones en las que haya vidas humanas en peligro. 3.   La Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se establezcan los detalles de los niveles de información de los mapas de situación y las normas para el establecimiento de mapas de situación específicos. El acto de ejecución especificará el tipo de información que debe facilitarse, las entidades responsables de la recogida, el tratamiento, el archivo y la transmisión de información específica, los plazos máximos de notificación, las normas sobre protección y seguridad de los datos, y los mecanismos de control de calidad conexos. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 122, apartado 2.
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