Art. 20 · Componentes de EUROSUR

Art. 20

Componentes de EUROSUR

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 20 Componentes de EUROSUR 1.   Los Estados miembros y la Agencia utilizarán el marco de EUROSUR para el intercambio de información y la cooperación en el ámbito de los controles fronterizos, teniendo en cuenta los mecanismos de intercambio de información y de cooperación ya existentes. EUROSUR constará de los siguientes componentes: a) centros nacionales de coordinación a que se refiere el artículo 21; b) mapas de situación nacionales a que se refiere el artículo 25; c) un mapa de situación europeo a que se refiere el artículo 26, que incluya información sobre las zonas de la frontera exterior con los correspondientes niveles de impacto; d) mapas de situación específicos a que se refiere el artículo 27; e) los servicios de fusión EUROSUR a que se refiere el artículo 28; f) una planificación integrada a que se refiere el artículo 9. 2.   Los centros nacionales de coordinación proporcionarán a la Agencia, a través de la red de comunicación a que se refiere el artículo 14 y los sistemas pertinentes, información basada en sus mapas de situación nacionales y, según proceda, mapas de situación específicos, necesaria para la creación y el mantenimiento del mapa de situación europeo. 3.   La Agencia ofrecerá a los centros nacionales de coordinación, a través de la red de comunicación, un acceso ilimitado, veinticuatro horas al día y siete días a la semana, a mapas de situación específicos y al mapa de situación europeo.
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