Art. 19 · Ámbito de aplicación de EUROSUR

Art. 19

Ámbito de aplicación de EUROSUR

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 19 Ámbito de aplicación de EUROSUR 1.   EUROSUR se utilizará para realizar inspecciones fronterizas en los pasos fronterizos autorizados y para la vigilancia de las fronteras exteriores terrestres, marítimas y aéreas, incluido el seguimiento, detección, identificación, rastreo, prevención e interceptación del cruce no autorizado de las fronteras, con el fin de detectar, prevenir y combatir la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza y de contribuir a garantizar la protección y el salvamento de las vidas de los migrantes. 2.   EUROSUR no se utilizará para ninguna medida judicial o administrativa que se adopte a partir del momento en que las autoridades competentes de un Estado miembro hayan interceptado actividades delictivas transfronterizas o cruces no autorizados de las fronteras exteriores por personas.
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