Art. 16 · Normas técnicas para el intercambio de información

Art. 16

Normas técnicas para el intercambio de información

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 16 Normas técnicas para el intercambio de información La Agencia desarrollará normas técnicas, en cooperación con los Estados miembros, con el fin de: a) interconectar la red de comunicación a que se refiere el artículo 14 con las redes nacionales utilizadas para establecer los mapas de situación nacionales a que se refiere el artículo 25 y otros sistemas de información pertinentes a efectos del presente Reglamento; b) desarrollar y establecer interfaces entre los sistemas de intercambio de información y aplicaciones informáticas pertinentes de la Agencia y de los Estados miembros a efectos del presente Reglamento; c) emitir los mapas de situación y, en su caso, los mapas de situación específicos a que se refiere el artículo 27 y para garantizar la comunicación entre las unidades y los centros pertinentes de las autoridades nacionales competentes y con los equipos desplegados por la Agencia utilizando diversos medios de comunicación, como las comunicaciones por satélite y las redes de radio; d) señalar la posición de los activos propios haciendo el mejor uso posible del desarrollo tecnológico del sistema de navegación por satélite establecido en el marco del programa Galileo de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (38).
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