Art. 118 · Prevención de conflictos de intereses

Art. 118

Prevención de conflictos de intereses

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 118 Prevención de conflictos de intereses La Agencia adoptará normas internas que exijan a los miembros de sus órganos y de su personal que, mientras dure su relación laboral o su mandato, eviten cualquier situación que pueda originar un conflicto de intereses y que informen de dichas situaciones. La Agencia garantizará la transparencia de los grupos de presión mediante la publicación de todas sus reuniones con terceras partes interesadas. El registro de transparencia incluirá todas las reuniones y contactos entre terceras partes interesadas y el director ejecutivo, los directores ejecutivos adjuntos y los jefes de división, sobre cuestiones relativas a adquisiciones y licitaciones para servicios, equipamiento o proyectos y estudios externalizados. La Agencia llevará un registro de todas las reuniones de su personal con terceras partes interesadas sobre cuestiones relativas a adquisiciones y licitaciones para servicios, equipamiento o proyectos y estudios externalizados.
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