Art. 111 · Mecanismo de denuncias

Art. 111

Mecanismo de denuncias

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 111 Mecanismo de denuncias 1.   La Agencia, en cooperación con el agente de derechos fundamentales, tomará las medidas necesarias para el establecimiento y consolidación de un mecanismo de denuncia independiente y eficaz en virtud de lo previsto en el presente artículo, con el fin de supervisar y garantizar el respeto de los derechos fundamentales en todas las actividades de la Agencia. 2.   Cualquier persona directamente afectada por las acciones u omisiones del personal que participe en una operación conjunta, un proyecto piloto, una intervención fronteriza rápida, el despliegue de un equipo de apoyo a la gestión de la migración, una operación de retorno, una intervención de retorno o cualquier otra actividad operativa de la Agencia en un tercer país, y que considere que debido a estas acciones u omisiones se han violado sus derechos fundamentales, así como cualquier parte que represente a dicha persona o que actúe en interés público, podrá presentar una denuncia por escrito ante la Agencia. 3.   Solo se admitirán denuncias que estén fundamentadas y se refieran a violaciones concretas de los derechos fundamentales. 4.   El agente de derechos fundamentales será el responsable de gestionar las denuncias recibidas por la Agencia, de conformidad con el derecho a una buena administración. A tal fin, deberá examinar la admisibilidad de las denuncias, registrar las denuncias admisibles, enviar todas las denuncias registradas al director ejecutivo y enviar las denuncias relacionadas con los miembros de los equipos al Estado miembro de origen, incluyendo a la autoridad correspondiente o al organismo competente en materia de derechos fundamentales de un Estado miembro, para seguir con las actuaciones de acuerdo con su mandato. El agente de derechos fundamentales registrará y garantizará asimismo el seguimiento realizado por la Agencia o por dicho Estado miembro. 5.   De conformidad con el derecho a una buena administración, cuando se admita a trámite una denuncia deberá informarse a los denunciantes de que esta se ha registrado, de que se ha iniciado una evaluación y de que se enviará una respuesta en cuanto se disponga de ella. En caso de que la denuncia se transmita a las autoridades o los organismos nacionales, se facilitarán al denunciante los datos de contacto de estos. En caso de que la denuncia se declare inadmisible, se informará a los denunciantes de los motivos para ello y, si es posible, se les ofrecerán opciones adicionales para tratar el asunto. La Agencia establecerá un procedimiento adecuado para aquellos casos en que una denuncia se declare inadmisible o infundada. Toda decisión deberá motivarse y notificarse por escrito. En caso de que un asunto sea considerado inadmisible o infundado, el agente de derechos fundamentales reabrirá el procedimiento si el denunciante presenta pruebas nuevas. 6.   En caso de que se haya registrado una denuncia sobre un miembro del personal de la Agencia, el agente de derechos fundamentales recomendará al director ejecutivo el seguimiento adecuado, incluidas medidas disciplinarias y, cuando proceda, el inicio de procedimientos civiles o penales, de conformidad con el presente Reglamento y con el Derecho nacional. El director ejecutivo garantizará el seguimiento adecuado e informará al agente de derechos fundamentales dentro de un plazo determinado y, si fuera necesario, a intervalos regulares a partir de entonces, acerca de las conclusiones, la aplicación de medidas disciplinarias y el seguimiento que haya dado la Agencia en respuesta a la denuncia. En caso de que una denuncia tenga que ver con cuestiones relativas a la protección de datos, el director ejecutivo consultará al agente de protección de datos de la Agencia antes de tomar una decisión sobre la denuncia. El agente de derechos fundamentales y el agente de protección de datos establecerán por escrito un memorándum de acuerdo en el que se especificará su división de tareas y su cooperación con respecto a las denuncias recibidas. 7.   En caso de que se haya registrado una denuncia sobre un miembro de los equipos de un Estado miembro de acogida o de los otros Estados miembros participantes, incluidos los miembros de los equipos o los expertos nacionales, el Estado miembro de origen garantizará un seguimiento adecuado, incluidas medidas disciplinarias, y remisión para el inicio de procedimientos civiles o penales en caso necesario, y otras medidas de conformidad con el Derecho nacional. El Estado miembro competente informará al agente de derechos fundamentales, dentro de un plazo determinado, sobre las conclusiones y el seguimiento que se haya dado a la denuncia y, si procede, a intervalos regulares en lo sucesivo. En caso de que el Estado miembro competente no informe al respecto, la Agencia hará un seguimiento del asunto. En caso de que el Estado miembro competente no haya informado o haya facilitado tan solo una respuesta no concluyente, el agente de derechos fundamentales informará al director ejecutivo y al consejo de administración. 8.   Si se constata que un miembro de los equipos ha violado los derechos fundamentales o las obligaciones en materia de protección internacional, la Agencia pedirá al Estado miembro de que se trate que aparte inmediatamente a ese miembro de la actividad de la Agencia o del cuerpo permanente. 9.   El agente de derechos fundamentales incluirá en su informe anual información sobre el mecanismo de denuncia, de conformidad con el artículo 109, apartado 4, incluidas referencias específicas a las conclusiones y el seguimiento que la Agencia y los Estados miembros den a las denuncias. 10.   El agente de derechos fundamentales, de conformidad con los apartados 1 a 9 y previa consulta al foro consultivo, elaborará un formulario de denuncia estandarizado para recabar información detallada y específica sobre la supuesta violación de los derechos fundamentales. El agente de derechos fundamentales redactará también cualquier otra norma detallada, si procede. El agente de derechos fundamentales presentará dicho formulario, junto con cualquier otra norma detallada, ante el director ejecutivo y ante el consejo de administración. La Agencia garantizará que la información sobre la posibilidad de interponer una denuncia y el procedimiento correspondiente sean fácilmente accesibles, también para las personas vulnerables. El formulario de denuncia estandarizado deberá estar disponible tanto en el sitio web de la Agencia como en formato en papel durante todas las actividades de esta última, en lenguas que los nacionales de terceros países entiendan o se espere razonablemente que puedan entender. El formulario de denuncia estandarizado deberá ser de fácil acceso, incluso desde dispositivos móviles. La Agencia garantizará que se facilite a los denunciantes orientaciones y asistencia adicionales sobre el procedimiento de reclamación. El agente de derechos fundamentales examinará las denuncias incluso si no se han presentado en el formulario estandarizado. 11.   La Agencia, incluido el agente de derechos fundamentales, tratará y procesará todos los datos personales que figuren en una denuncia de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725, y los Estados miembros lo harán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Directiva (UE) 2016/680. Al presentar una denuncia, se entiende que el denunciante acepta que la Agencia y el agente de derechos fundamentales traten sus datos personales en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1725. Con el fin de salvaguardar el interés de los denunciantes, el agente de derechos fundamentales tratará las denuncias de modo confidencial, de conformidad con la legislación nacional y de la Unión, a menos que el denunciante renuncie expresamente a su derecho a la confidencialidad. En cuanto a los denunciantes que renuncien a su derecho a la confidencialidad, se entiende que permiten que el agente de derechos fundamentales o la Agencia divulguen, en caso necesario, su identidad a las autoridades u organismos competentes en relación con la cuestión objeto de denuncia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:1896:oj#art-111