Art. 11
Deber de cooperar de buena fe
En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 11
Deber de cooperar de buena fe
La Agencia, las autoridades nacionales responsables de la gestión de las fronteras, incluidos los guardacostas en la medida en que lleven a cabo tareas de control fronterizo, y las autoridades nacionales responsables del retorno, estarán sujetas a la obligación de cooperar de buena fe y de intercambiar información.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:1896:oj#art-11