Art. 11 · Deber de cooperar de buena fe

Art. 11

Deber de cooperar de buena fe

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 11 Deber de cooperar de buena fe La Agencia, las autoridades nacionales responsables de la gestión de las fronteras, incluidos los guardacostas en la medida en que lleven a cabo tareas de control fronterizo, y las autoridades nacionales responsables del retorno, estarán sujetas a la obligación de cooperar de buena fe y de intercambiar información.
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