Art. 106
Funciones y competencias del director ejecutivo
En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 106
Funciones y competencias del director ejecutivo
1. La gestión de la Agencia correrá a cargo de un director ejecutivo, que será totalmente independiente en el desempeño de sus funciones. Sin perjuicio de las competencias de las instituciones de la Unión y del consejo de administración, el director ejecutivo no pedirá ni recibirá instrucciones de ningún gobierno u organismo.
2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán invitar al director ejecutivo a informar sobre el desempeño de sus funciones, incluido por lo que respecta a las actividades de la Agencia, a la aplicación y a la supervisión de la estrategia de derechos fundamentales, al informe anual de actividad de la Agencia sobre el año anterior, al programa de trabajo para el año siguiente y a la programación plurianual de la Agencia, o a cualquier otra cuestión relacionada con las actividades de la Agencia. El director ejecutivo también hará una declaración ante el Parlamento Europeo, si este así lo solicita, y responderá por escrito a cualquier pregunta de los diputados al Parlamento Europeo en un plazo de quince días naturales tras la recepción de dicha pregunta. El director ejecutivo mantendrá periódicamente informados a los adecuados órganos y comisiones del Parlamento Europeo.
3. Salvo en los casos en que ya se establezcan plazos específicos en el presente Reglamento, el director ejecutivo se asegurará de que los informes se transmitan al Parlamento Europeo, al Consejo o a la Comisión lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo de seis meses a contar desde el final del período sobre el que se informa, salvo que el director ejecutivo justifique debidamente por escrito un retraso.
4. El director ejecutivo será responsable de preparar y aplicar las decisiones estratégicas adoptadas por el consejo de administración y de tomar las decisiones relacionadas con las actividades operativas de la Agencia de conformidad con el presente Reglamento. El director ejecutivo tendrá las siguientes funciones y competencias:
a)
proponer, preparar y ejecutar las decisiones estratégicas, los programas y las actuaciones aprobados por el consejo de administración dentro de los límites definidos por el presente Reglamento, sus disposiciones de aplicación y cualquier otra normativa aplicable;
b)
tomar todas las medidas necesarias, incluidas la adopción de instrucciones administrativas internas y la publicación de avisos, con el fin de garantizar la administración y el funcionamiento cotidianos de la Agencia, de conformidad con el presente Reglamento;
c)
preparar cada año el proyecto de documento único de programación y presentarlo al consejo de administración para su aprobación antes de que dicho proyecto se envíe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a más tardar el 31 de enero;
d)
elaborar cada año el informe anual de actividad sobre las actividades de la Agencia y presentarlo ante el consejo de administración;
e)
preparar un proyecto de estado de previsiones de los ingresos y gastos de la Agencia como parte del documento único de programación, según lo previsto en el artículo 115, apartado 3, y ejecutar el presupuesto según lo previsto en el artículo 116, apartado 1;
f)
delegar sus competencias en otros miembros del personal estatutario, ateniéndose a las normas que deben adoptarse de conformidad con el artículo 100, apartado 2, letra o);
g)
adoptar una recomendación de medidas en virtud de lo previsto en el artículo 32, apartado 7, incluidas decisiones por las que se proponga a los Estados miembros iniciar y llevar a cabo operaciones conjuntas, intervenciones fronterizas rápidas y otras acciones contempladas en el artículo 36, apartado 2;
h)
evaluar, aprobar y coordinar propuestas de los Estados miembros para operaciones conjuntas o intervenciones fronterizas rápidas, de conformidad con el artículo 37, apartado 3;
i)
evaluar, aprobar y coordinar solicitudes de los Estados miembros para operaciones de retorno e intervenciones de retorno de conformidad con los artículos 50 y 53;
j)
garantizar la aplicación de los planes operativos a que se refieren los artículos 38 y 42 y el artículo 53, apartado 3;
k)
garantizar la aplicación de la decisión del Consejo a que se refiere el artículo 42, apartado 1;
l)
retirar la financiación de actividades de conformidad con el artículo 46;
m)
valorar, antes de cualquier actividad operativa de la Agencia, si se están produciendo violaciones de derechos fundamentales o de obligaciones de protección internacional graves o que es probable que persistan de conformidad con el artículo 46, apartados 4 y 5;
n)
evaluar los resultados de las actividades de conformidad con el artículo 47;
o)
identificar la cantidad mínima de artículos del equipamiento técnico necesario para satisfacer las necesidades de la Agencia, en particular para poder llevar a cabo operaciones conjuntas, despliegues de equipos de apoyo a la gestión de la migración, intervenciones fronterizas rápidas, operaciones de retorno e intervenciones de retorno, de conformidad con el artículo 64, apartado 6;
p)
proponer el establecimiento de una antena o la prórroga de la duración de su funcionamiento, de conformidad con el artículo 60, apartado 5;
q)
nombrar a los jefes de las antenas, de conformidad con el artículo 60, apartado 4;
r)
preparar un plan de acción en función de las conclusiones de los informes de auditoría internos o externos y las evaluaciones, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF, e informar dos veces al año a la Comisión y regularmente al consejo de administración, sobre los avances realizados;
s)
proteger los intereses financieros de la Unión aplicando medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal mediante controles efectivos y, si se detectaran irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias, y
t)
preparar una estrategia antifraude para la Agencia y presentarla al consejo de administración para su aprobación.
5. El director ejecutivo deberá rendir cuentas de sus actividades ante el consejo de administración.
6. El director ejecutivo será el representante legal de la Agencia.
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