Art. 100
Funciones del consejo de administración
En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 100
Funciones del consejo de administración
1. El consejo de administración será responsable de adoptar las decisiones estratégicas de la Agencia de conformidad con el presente Reglamento.
2. El consejo de administración:
a)
nombrará al director ejecutivo, sobre la base de una propuesta de la Comisión y de conformidad con el artículo 107;
b)
nombrará a los directores ejecutivos adjuntos, sobre la base de una propuesta de la Comisión y de conformidad con el artículo 107;
c)
adoptará la decisión de crear antenas o de prorrogar su duración de conformidad con el artículo 60, apartado 5, por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho de voto;
d)
adoptará decisiones para llevar a cabo la evaluación de la vulnerabilidad, de conformidad con el artículo 32, apartados 1 y 10; las decisiones por las que se establezcan medidas de conformidad con el artículo 32, apartado 10, se adoptarán por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho de voto;
e)
adoptará decisiones sobre las listas de información y los datos obligatorios que deban intercambiar con la Agencia las autoridades nacionales responsables de la gestión de las fronteras, incluidos los guardacostas en la medida en que efectúen tareas de control en las fronteras, así como las autoridades nacionales responsables de la gestión del retorno, para que la Agencia pueda desempeñar sus tareas, sin perjuicio de las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento, en particular en los artículos 49 y 86 a 89;
f)
adoptará decisiones sobre la elaboración de un modelo común de análisis de riesgos integrado, de conformidad con el artículo 29, apartado 1;
g)
adoptará decisiones sobre el carácter y los términos del despliegue de los funcionarios de enlace en los Estados miembros, de conformidad con el artículo 31, apartado 2;
h)
adoptará una estrategia técnica y operativa para la gestión europea integrada de las fronteras, de conformidad con el artículo 8, apartado 5;
i)
adoptará decisiones sobre los perfiles y el número de miembros del personal operativo para la gestión de las fronteras y la migración dentro del cuerpo permanente, de conformidad con el artículo 54, apartado 4;
j)
aprobará el informe anual de actividades de la Agencia correspondiente al año anterior y, a más tardar el 1 de julio de cada año, lo enviará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas;
k)
antes del 30 de noviembre de cada año, y después de haber tenido debidamente en cuenta el dictamen de la Comisión, aprobará por una mayoría de dos tercios de los miembros con derecho de voto un documento único de programación que contenga, entre otros, la programación plurianual de la Agencia y su programa de trabajo para el año siguiente, y lo enviará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión;
l)
definirá los procedimientos que aplicará el director ejecutivo para la toma de decisiones relativas a las tareas técnicas y operativas de la Agencia;
m)
adoptará, por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho de voto, el presupuesto anual de la Agencia y ejercerá otras funciones respecto al presupuesto de la Agencia según lo previsto en la sección 4 del presente capítulo;
n)
ejercerá autoridad disciplinaria sobre el director ejecutivo y, en consulta con este, sobre los directores ejecutivos adjuntos;
o)
establecerá su reglamento interno;
p)
definirá la estructura organizativa de la Agencia y adoptará la política de personal de la Agencia;
q)
adoptará una estrategia de lucha contra el fraude proporcional al riesgo de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que vayan a aplicarse;
r)
adoptará normas internas sobre la prevención y la gestión de los conflictos de intereses de sus miembros;
s)
ejercerá, de conformidad con el apartado 8 y respecto del personal estatutario, las competencias atribuidas por el Estatuto de los Funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y las atribuidas por el régimen aplicable a los otros agentes a la autoridad facultada para proceder a las contrataciones (en lo sucesivo, «competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»);
t)
adoptará disposiciones de aplicación para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes, de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios;
u)
asegurará un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones resultantes de las evaluaciones y los informes de auditoría internos o externos, así como de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);
v)
adoptará y actualizará periódicamente los planes de comunicación y difusión a que se refiere el artículo 10, apartado 2, párrafo segundo;
w)
nombrará a un contable, sujeto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes, que será completamente independiente en el cumplimiento de sus deberes;
x)
decidirá una metodología común de evaluación de la vulnerabilidad, incluidos los criterios objetivos de acuerdo con los cuales la Agencia llevará a cabo las evaluaciones de la vulnerabilidad, la frecuencia de tales evaluaciones y la forma de llevar a cabo las evaluaciones de la vulnerabilidad sucesivas;
y)
decidirá con respecto a la evaluación y el seguimiento reforzados de un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 2;
z)
nombrará a un agente de derechos fundamentales y a un agente de derechos fundamentales adjunto, de conformidad el artículo 109;
aa)
establecerá normas especiales para garantizar que el agente de derechos fundamentales sea independiente en el desempeño de sus funciones;
ab)
aprobará los acuerdos de trabajo con terceros países;
ac)
adoptará, previa aprobación de la Comisión, las normas de seguridad de la Agencia relativas a la protección de la ICUE y de la información sensible no clasificada a que se refiere el artículo 92;
ad)
nombrará a un responsable de seguridad, sujeto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes, que será responsable de la seguridad en el seno de la Agencia, incluida la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada;
ae)
decidirá sobre cualquier otra cuestión en los casos previstos por el presente Reglamento.
El informe anual de actividades mencionado en la letra j) se hará público.
3. Las propuestas de decisiones del consejo de administración contempladas en el apartado 2 y relativas a actuaciones específicas de la Agencia que haya que llevar a cabo en las fronteras exteriores de un Estado miembro o en sus inmediaciones directas o los acuerdos de trabajo con terceros países contemplados en el artículo 73, apartado 4, requerirán, para ser aprobadas, el voto favorable del miembro del consejo de administración que represente a ese Estado miembro en particular o al Estado miembro vecino del tercer país de que se trate, respectivamente.
4. El consejo de administración podrá asesorar al director ejecutivo sobre toda cuestión vinculada con el desarrollo de la gestión operativa de las fronteras exteriores y con la formación, incluidas las actividades de investigación.
5. El consejo de administración decidirá sobre cualquier petición de participación en actuaciones concretas que formulen Irlanda o el Reino Unido.
El consejo de administración tomará su decisión atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto. En su decisión, el consejo de administración considerará si la participación de Irlanda o el Reino Unido contribuyen a completar la actividad en cuestión. La decisión fijará la contribución financiera de Irlanda o del Reino Unido a la actividad en la cual hayan solicitado participar.
6. El consejo de administración remitirá anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo («la autoridad presupuestaria») cualquier información pertinente para los resultados de los procedimientos de evaluación llevados a cabo por la Agencia.
7. El consejo de administración podrá establecer una junta ejecutiva, integrada por cuatro representantes como máximo del consejo de administración, incluido su presidente, y un representante de la Comisión, que le asistirá, al igual que al director ejecutivo, en la preparación de las decisiones, los programas y las actividades que el consejo de administración deba aprobar y que, cuando sea necesario, tomará determinadas decisiones urgentes y provisionales en su nombre. La junta ejecutiva no adoptará decisiones para cuya aprobación sea necesaria una mayoría de dos tercios del consejo de administración. El consejo de administración podrá delegar en la junta ejecutiva determinados cometidos claramente definidos, en particular cuando de este modo se mejore la eficiencia de la Agencia. No podrá delegar en la junta ejecutiva aquellos cometidos vinculados a decisiones para cuya aprobación sea necesaria una mayoría de dos tercios del consejo de administración.
8. El consejo de administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en el artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes, por la que se deleguen en el director ejecutivo las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y se determinen las condiciones de suspensión de dicha delegación. El director ejecutivo estará autorizado para subdelegar esas competencias.
Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el consejo de administración podrá adoptar la decisión de suspender temporalmente la delegación en el director ejecutivo de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, así como la de las que el director ejecutivo haya subdelegado. Podrá entonces ejercitarlas él mismo o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal estatutario distinto del director ejecutivo.
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