Art. 3
Requisitos para los certificados oficiales que no se presenten en el SGICO
En vigor desde 12 nov 2019
Artículo 3
Requisitos para los certificados oficiales que no se presenten en el SGICO
Los certificados oficiales que no se presenten en el SGICO deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.
Además de la firma del agente certificador, el certificado oficial incluirá un sello oficial. El color de la firma y del sello deberán ser diferentes del color del texto impreso.
2.
En caso de que el certificado oficial contenga declaraciones, el agente certificador tachará, rubricará y sellará, o eliminará por completo, aquellas que no sean pertinentes.
3.
El certificado oficial estará compuesto de:
a)
una sola hoja de papel, o
b)
varias hojas de papel que sean indivisibles y constituyan un conjunto; o
c)
una secuencia de páginas numeradas en las que se indique que cada una de ellas es una página concreta de una serie determinada.
4.
En caso de que un certificado conste de una secuencia de páginas, cada una de ellas indicará el código único al que se refiere el artículo 89, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, e incluirá la firma del agente certificador y el sello oficial.
5.
El certificado oficial deberá expedirse antes de que las partidas a las que corresponde salgan del control que las autoridades competentes llevan a cabo en el puesto de control fronterizo o el depósito.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:2128:oj#art-3