Art. 1 · Posibilidades de pesca

Art. 1

Posibilidades de pesca

En vigor desde 8 nov 2019
Artículo 1 Posibilidades de pesca 1.   Las posibilidades de pesca determinadas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania en el período de aplicación de la prórroga del Protocolo se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo: a) Categoría 1. Buques de pesca de crustáceos, excepto langosta y cangrejo: España 4 150 toneladas Italia 600 toneladas Portugal 250 toneladas En esta categoría podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas veinticinco buques como máximo. b) Categoría 2. Arrastreros (no congeladores) y palangreros de fondo para la pesca de merluza negra: España 6 000 toneladas En esta categoría podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas seis buques como máximo. c) Categoría 3. Buques de pesca de especies demersales, excepto la merluza negra, con artes distintos del arrastre: España 3 000 toneladas En esta categoría podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas seis buques como máximo. d) Categoría 4. Atuneros cerqueros (12 500 toneladas, tonelaje de referencia): España 17 licencias anuales Francia 8 licencias anuales e) Categoría 5. Atuneros cañeros y palangreros de superficie (7 500 toneladas, tonelaje de referencia): España 14 licencias anuales Francia 1 licencia anual f) Categoría 6. Arrastreros congeladores de pesca pelágica: Alemania 12 560 toneladas Francia 2 615 toneladas Letonia 53 913 toneladas Lituania 57 642 toneladas Países Bajos 62 592 toneladas Polonia 26 112 toneladas Reino Unido 8 531 toneladas Irlanda 8 535 toneladas Durante el período de aplicación de la prórroga del Protocolo, los Estados miembros dispondrán del siguiente número de licencias trimestrales: Alemania 4 Francia 2 Letonia 20 Lituania 22 Países Bajos 16 Polonia 8 Reino Unido 2 Irlanda 2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión si determinadas licencias pueden ponerse a disposición de otros Estados miembros. En esta categoría podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas diecinueve buques como máximo. g) Categoría 7. Buques de pesca pelágica en fresco: Irlanda 15 000 toneladas En caso de no utilización, estas posibilidades de pesca serán transferidas a la categoría 6 según la clave de reparto de dicha categoría. h) Categoría 2 bis. Arrastreros (congeladores) para la pesca de merluza negra: España: Merluza negra 3 500 toneladas Calamares 1 450 toneladas Sepias 600 toneladas En esta categoría podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas seis buques como máximo. 2.   El plazo recogido en el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2403, en el que los Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades de pesca que se les concede en virtud del Protocolo, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión les comunique que no se están aprovechando plenamente las posibilidades de pesca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:1919:oj#art-1