Art. 1
Posibilidades de pesca
En vigor desde 8 nov 2019
Artículo 1
Posibilidades de pesca
1. Las posibilidades de pesca determinadas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania en el período de aplicación de la prórroga del Protocolo se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo:
a)
Categoría 1. Buques de pesca de crustáceos, excepto langosta y cangrejo:
España
4 150 toneladas
Italia
600 toneladas
Portugal
250 toneladas
En esta categoría podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas veinticinco buques como máximo.
b)
Categoría 2. Arrastreros (no congeladores) y palangreros de fondo para la pesca de merluza negra:
España
6 000 toneladas
En esta categoría podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas seis buques como máximo.
c)
Categoría 3. Buques de pesca de especies demersales, excepto la merluza negra, con artes distintos del arrastre:
España
3 000 toneladas
En esta categoría podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas seis buques como máximo.
d)
Categoría 4. Atuneros cerqueros (12 500 toneladas, tonelaje de referencia):
España
17 licencias anuales
Francia
8 licencias anuales
e)
Categoría 5. Atuneros cañeros y palangreros de superficie (7 500 toneladas, tonelaje de referencia):
España
14 licencias anuales
Francia
1 licencia anual
f)
Categoría 6. Arrastreros congeladores de pesca pelágica:
Alemania
12 560 toneladas
Francia
2 615 toneladas
Letonia
53 913 toneladas
Lituania
57 642 toneladas
Países Bajos
62 592 toneladas
Polonia
26 112 toneladas
Reino Unido
8 531 toneladas
Irlanda
8 535 toneladas
Durante el período de aplicación de la prórroga del Protocolo, los Estados miembros dispondrán del siguiente número de licencias trimestrales:
Alemania
4
Francia
2
Letonia
20
Lituania
22
Países Bajos
16
Polonia
8
Reino Unido
2
Irlanda
2
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión si determinadas licencias pueden ponerse a disposición de otros Estados miembros.
En esta categoría podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas diecinueve buques como máximo.
g)
Categoría 7. Buques de pesca pelágica en fresco:
Irlanda
15 000 toneladas
En caso de no utilización, estas posibilidades de pesca serán transferidas a la categoría 6 según la clave de reparto de dicha categoría.
h)
Categoría 2 bis. Arrastreros (congeladores) para la pesca de merluza negra:
España:
Merluza negra
3 500 toneladas
Calamares
1 450 toneladas
Sepias
600 toneladas
En esta categoría podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas seis buques como máximo.
2. El plazo recogido en el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2403, en el que los Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades de pesca que se les concede en virtud del Protocolo, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión les comunique que no se están aprovechando plenamente las posibilidades de pesca.
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