Art. 2
En vigor desde 8 nov 2019
Artículo 2
1. Las ofertas se presentarán durante los subperíodos siguientes, cada uno de los cuales finalizará a las 12.00 horas (hora de Bruselas):
a)
del 21 de noviembre de 2019 al 26 de noviembre de 2019;
b)
del 12 de diciembre de 2019 al 17 de diciembre de 2019;
c)
del 22 de enero de 2020 al 27 de enero de 2020;
d)
del 20 de febrero de 2020 al 25 de febrero de 2020.
Si el último día de un subperíodo es un día festivo, el plazo vencerá a las 12.00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.
2. En cada uno de los subperíodos, los operadores no presentarán más de una oferta por cada uno de los productos a que se refiere el artículo 1, apartado 1.
3. La cantidad mínima por oferta será 50 toneladas.
4. El importe de la garantía contemplada en el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1240 ascenderá a 50 EUR por tonelada.
5. La ayuda se concederá a los productos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, a granel.
6. Las ofertas podrán referirse a productos que ya estén almacenados.
7. Las ofertas solo podrán presentarse en Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Malta, Portugal y Eslovenia.
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