Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 7 nov 2019
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas relativas a los procedimientos que han de seguirse en los puestos de control fronterizos para la realización coordinada por las autoridades competentes de los controles oficiales intensificados de productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales y productos compuestos que entren en la Unión con vistas a su comercialización.
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