Art. 2
Verificación
En vigor desde 6 nov 2019
Artículo 2
Verificación
1. Los fabricantes serán responsables de que los datos que comuniquen de acuerdo con el artículo 1, apartado 2, sean correctos y de calidad. Informarán sin demora a la Comisión de cualquier error detectado en los datos comunicados.
2. La Comisión podrá verificar la calidad de los datos comunicados de acuerdo con el artículo 1, apartado 2.
3. En caso de que la Comisión sea informada de la existencia de errores en los datos o, como consecuencia de sus propias verificaciones, observe discrepancias en ellos, adoptará, en su caso, las medidas necesarias para corregirlos previa consulta al fabricante.
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