Art. 1
Homologación de tipo CE de dispositivos y equipos aerodinámicos como unidades técnicas independientes
En vigor desde 31 oct 2019
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 1230/2012 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El presente Reglamento establece los requisitos para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor y sus remolques por lo que respecta a sus masas y dimensiones, así como de determinadas unidades técnicas independientes destinadas a estos vehículos.».
2)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
los puntos 25 y 26 se sustituyen por el texto siguiente:
«25)
"batalla":
a)
en los casos de los vehículos de motor y los remolques con barra de tracción, la distancia horizontal entre el centro del primer eje y el del último;
b)
en los casos de los remolques de eje central, los semirremolques y los remolques con barra de tracción rígida, la distancia entre el eje vertical del acoplamiento y el centro del último eje;
26).
"distancia entre ejes": la distancia entre dos ejes consecutivos; en los casos de los remolques de eje central, los semirremolques y los remolques con barra de tracción rígida, la primera distancia entre ejes es la distancia horizontal entre el eje vertical del acoplamiento delantero y el centro del primer eje;»;
b)
el punto 33 se sustituye por el texto siguiente:
«33)
"desbordamiento trasero": la distancia entre el punto inicial y el punto extremo real alcanzado por el extremo trasero de un vehículo que maniobra en las condiciones especificadas en la sección 8 de la parte B del anexo I o en la sección 7 de la parte C de dicho anexo;»;
c)
se añade el punto 41 siguiente:
«41)
"dispositivos y equipos aerodinámicos": dispositivos o equipos diseñados para reducir la resistencia aerodinámica de los vehículos de carretera, exceptuando las cabinas alargadas.».
3)
Se insertan los artículos 4 bis y 4 ter siguientes:
«Artículo 4 bis
Homologación de tipo CE de dispositivos y equipos aerodinámicos como unidades técnicas independientes
1. El fabricante o su representante presentarán a la autoridad de homologación de tipo la solicitud de homologación de tipo CE de un dispositivo o equipo aerodinámico como unidad técnica independiente.
La solicitud se redactará de conformidad con el modelo de ficha de características que figura en la parte C del anexo V.
2. Si se cumplen los requisitos pertinentes establecidos en el presente Reglamento, la autoridad de homologación concederá una homologación de tipo CE de unidad técnica independiente y emitirá un número de homologación de tipo de conformidad con el sistema de numeración establecido en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE.
Un Estado miembro no asignará el mismo número a otro tipo de unidad técnica independiente.
3. A efectos del apartado 2, la autoridad de homologación de tipo expedirá un certificado de homologación de tipo CE establecido de conformidad con el modelo que figura en la parte D del anexo V.
Artículo 4 ter
Marca de homologación de tipo CE de unidades técnicas independientes
Cada unidad técnica independiente conforme con un tipo al que se ha concedido una homologación de tipo CE de unidad técnica independiente de conformidad con el presente Reglamento llevará una marca de homologación de tipo CE de unidad técnica independiente según se establece en la parte E del anexo V.».
4)
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
5)
El anexo V se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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