Art. 6 · Otros cambios en el funcionamiento de la instalación

Art. 6

Otros cambios en el funcionamiento de la instalación

En vigor desde 31 oct 2019
Artículo 6 Otros cambios en el funcionamiento de la instalación 1.   Cuando el titular de una instalación demuestre, sobre la base de los datos presentados en el informe de actividad y de cualquier dato adicional solicitado por la autoridad competente, que el descenso del nivel de actividad de una subinstalación para la cual se haya determinado la cantidad de derechos de emisión de forma gratuita en función de los datos de referencia de calor o combustible no se debe a una variación de los niveles de producción de la subinstalación, sino a un aumento de la eficiencia energética de dicha subinstalación, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, en comparación con el cálculo basado en los datos de referencia o en el informe de datos de nuevos entrantes, superior al 15 %, no se efectuará ningún ajuste de la asignación gratuita. 2.   Cuando el titular de una instalación no demuestre, a petición de la autoridad competente, sobre la base de los datos presentados en el informe sobre el nivel de actividad y de cualquier dato adicional solicitado por la autoridad competente, que el aumento del nivel de actividad de una subinstalación para la cual se haya determinado la cantidad de la asignación gratuita sobre la base de un dato de referencia de calor o de combustible se debe a una variación de los niveles de producción de la subinstalación y no a una disminución de la eficiencia energética de dicha subinstalación, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, en comparación con el cálculo basado en los datos de referencia o en el informe de datos de nuevos entrantes, superior al 15 %, la autoridad competente podrá denegar el ajuste de la asignación gratuita. 3.   Para las subinstalaciones con referencia de calor y las subinstalaciones con referencia de combustible, la variación de la eficiencia energética se determinará comparando los cocientes entre la cantidad de calor o de combustible utilizada para la producción de cada producto y las cantidades de su producción respectiva, con arreglo al informe de datos de referencia, tras el cambio en el funcionamiento de la subinstalación. Dicha determinación de la eficiencia energética se llevará a cabo para la producción de cada producto cubierto por cada código PRODCOM de la subinstalación que figure en la lista mencionada en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 3924/91 del Consejo (6). De conformidad con el párrafo primero del presente apartado, las cantidades de calor y combustible utilizadas para la producción de cada producto se determinarán en consonancia con las metodologías establecidas en el plan metodológico de seguimiento aprobado de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/331. 4.   Cuando el informe sobre el nivel de actividad presentado con arreglo al artículo 3 indique que la media acumulada de dos años de uno de los parámetros enumerados en el artículo 16, apartado 5, y los artículos 19, 20, 21 o 22 del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, distintos de los niveles de actividad, ha variado en más de un 15 % en una subinstalación, en comparación con los valores utilizados para determinar el nivel inicial de la asignación gratuita, la asignación gratuita de derechos de emisión a dicha instalación se ajustará, a partir del año siguiente a los dos años utilizados para determinar el cambio de parámetros, siempre que el ajuste de la cantidad anual preliminar de derechos de emisión asignados de forma gratuita a la subinstalación ascienda al menos a 100 derechos de emisión, aumentando o disminuyendo la asignación gratuita a la subinstalación correspondiente con base en el nuevo valor exacto del parámetro.
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