Art. 4
Niveles medios de actividad
En vigor desde 31 oct 2019
Artículo 4
Niveles medios de actividad
1. La autoridad competente determinará el nivel medio de actividad de cada subinstalación anualmente sobre la base de los informes de actividad en el período de dos años correspondiente.
2. El nivel medio de actividad de las nuevas subinstalaciones y los nuevos entrantes no se calculará para los tres primeros años naturales de funcionamiento.
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