Art. 2
Definiciones
En vigor desde 31 oct 2019
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
(1)
«nivel medio de actividad»: respecto de cada subinstalación, la media aritmética de los niveles de actividad anuales correspondientes durante los dos años naturales anteriores a la presentación del informe a que se refiere el artículo 3, apartado 1;
(2)
«instalación existente»: la instalación existente definida en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331;
(3)
«subinstalación con referencia de calor»: la subinstalación con referencia de calor definida en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331;
(4)
«subinstalación con referencia de combustible»: la subinstalación con referencia de combustible definida en el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331;
(5)
«período de asignación»: el período de asignación definido en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331;
(6)
«grupo»: todo grupo definido en el artículo 2, apartado 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:1842:oj#art-2