Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 31 oct 2019
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: (1) «nivel medio de actividad»: respecto de cada subinstalación, la media aritmética de los niveles de actividad anuales correspondientes durante los dos años naturales anteriores a la presentación del informe a que se refiere el artículo 3, apartado 1; (2) «instalación existente»: la instalación existente definida en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331; (3) «subinstalación con referencia de calor»: la subinstalación con referencia de calor definida en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331; (4) «subinstalación con referencia de combustible»: la subinstalación con referencia de combustible definida en el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331; (5) «período de asignación»: el período de asignación definido en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331; (6) «grupo»: todo grupo definido en el artículo 2, apartado 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
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