Art. 1

Art. 1

En vigor desde 31 oct 2019
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153 queda modificado como sigue: 1) El artículo 7 bis se modifica como sigue: a) En el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Los fabricantes calcularán las emisiones de CO2 en ciclo mixto o, cuando corresponda, ponderadas y en ciclo mixto, determinadas como MCO2, measured, respecto a cada turismo nuevo matriculado en 2020, con arreglo a las ecuaciones siguientes: a) en el caso de los vehículos de motor de combustión interna puros: la ecuación para el cálculo de MCO2-ind del anexo XXI, subanexo 7, punto 3.2.3.2.4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/1151, en la que los términos MCO2-H y MCO2-L se sustituirán, para la familia de interpolación correspondiente, por los valores MCO2,C,5 (ciclo mixto) obtenidos de las entradas 2.5.1.1.3 (vehículo H) y 2.5.1.2.3 (vehículo L) del certificado de homologación de tipo CE, tal como se indica en el modelo que figura en el anexo I, apéndice 4, del Reglamento (UE) 2017/1151; b) en el caso de los vehículos eléctricos híbridos sin carga exterior (VEH-SCE): la ecuación: MCO2-measured = MCO2-L,C,5 + Kind × (MCO2-H,C,5 – MCO2-L,C,5) donde: MCO2-L,C,5 es el valor MCO2,C,5 (ciclo mixto) para la familia de interpolación correspondiente, obtenido de la entrada 2.5.1.1.3 del certificado de homologación de tipo CE, tal como se indica en el modelo que figura en el anexo I, apéndice 4, del Reglamento (UE) 2017/1151; Kind es el coeficiente de interpolación aplicable al vehículo concreto considerado correspondiente al ciclo de ensayo WLTP aplicable según se especifica en el anexo XXI, subanexo 8, punto 4.5.3, del Reglamento (UE) 2017/1151, MCO2-H,C,5 es el valor MCO2,C,5 (ciclo mixto) para la familia de interpolación correspondiente, obtenido de la entrada 2.5.1.1.3 del certificado de homologación de tipo CE, tal como se indica en el modelo que figura en el anexo I, apéndice 4, del Reglamento (UE) 2017/1151; c) en el caso de los vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (VEH-CCE):la ecuación: MCO2-measured = MCO2-L,C,5 + Kind × (MCO2-H,C,5 – MCO2-L,C,5) donde: MCO2-L,C,5, MCO2-H,C,5 se determinarán, para la familia de interpolación correspondiente, con arreglo a la fórmula establecida en el anexo XXI, subanexo 8, punto 4.1.3.1, del Reglamento (UE) 2017/1151, en la que el término Mi,CDj se sustituirá por el valor MCO2,CD (ciclo mixto) obtenido de la entrada 2.5.3.2 para los vehículos H y L, según proceda, del certificado de homologación de tipo CE, y el término Mi,CS, por el valor MCO2,C,5 (ciclo mixto) obtenido de la entrada 2.5.3.1 del certificado de homologación de tipo CE para el vehículo H, L o M, según proceda, Kind es el coeficiente de interpolación aplicable al vehículo concreto considerado correspondiente al ciclo de ensayo WLTP aplicable según se define en el anexo XXI, subanexo 8, punto 4.5.3, del Reglamento (UE) 2017/1151.». b) Se inserta el apartado 1 bis siguiente: «1 bis.    Cuando se registre más de un valor de medición en las entradas 2.5.1.1.3, 2.5.1.2.3, 2.5.3.1 o 2.5.3.2 de un certificado de homologación de tipo CE, los valores MCO2,C,5 o MCO2,CD mencionados en el apartado 1 se determinarán, a efectos de la presente disposición, como sigue: a) en el caso de una medición: el valor combinado registrado respecto al ensayo 1; b) en el caso de dos mediciones: la media de los dos valores combinados registrados respecto a los ensayos 1y 2; c) en el caso de tres mediciones: la media de los tres valores combinados registrados respecto a los ensayos 1, 2 y 3.». 2) El anexo I se modifica como sigue: a) En el punto 2.1, la última frase del párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «En lo que respecta a los vehículos eléctricos híbridos sin carga exterior (VEH-SCE) y a los vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (VEH-CCE), los valores de CO2 NEDC utilizados como referencia a efectos de la sección 3 se determinarán mediante ensayos físicos de los vehículos en lugar de mediante simulaciones realizadas por la herramienta de correlación. Las mediciones físicas se realizarán de conformidad con las disposiciones pertinentes relativas a los ensayos físicos de los vehículos que figuran en el presente anexo. Se determinarán los datos de entrada para los ensayos físicos de los vehículos y se presentarán a la autoridad de homologación de tipo o, en su caso, al servicio técnico, de conformidad con el punto 2.4.». b) En el punto 2.2.bis, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) La corrección de los resultados de los ensayos WLTP respecto a las emisiones másicas de CO2 de acuerdo con el anexo XXI, subanexo 6, apéndice 2, y subanexo 8, apéndice 2, del Reglamento (UE) 2017/1151 se aplicará a todos los resultados de esos ensayos, sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo XXI, subanexo 6, apéndice 2, punto 3.4.4, letra a), y en el anexo XXI, subanexo 8, apéndice 2, punto 1.1.4, letra a), de dicho Reglamento.». c) En el punto 2.4, el cuadro 1 queda modificado como sigue: i) En la entrada 24, el texto de la segunda columna «Parámetros de entrada para la herramienta de correlación» se sustituye por el texto «Capacidad de la batería de servicio». ii) Las entradas 38 a 41 se sustituyen por las siguientes: «38 Valor de CO2 WLTP en la fase 1 (valor en la condición de mantenimiento de carga en el caso de los VEH-SCE y los VEH-CCE) g CO2/km Punto 2.1.1.2.1 del apéndice 8a del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 Valor medido no corregido de MCO2,p,1 de la fase baja (Low) 39 Valor de CO2 WLTP en la fase 2 (valor en la condición de mantenimiento de carga en el caso de los VEH-SCE y los VEH-CCE) g CO2/km Ídem Valor medido no corregido de MCO2,p,1 de la fase media (Medium) 40 Valor de CO2 WLTP en la fase 3 (valor en la condición de mantenimiento de carga en el caso de los VEH-SCE y los VEH-CCE) g CO2/km Ídem Valor medido no corregido de MCO2,p,1 de la fase alta (High) 41 Valor de CO2 WLTP en la fase 4 (valor en la condición de mantenimiento de carga en el caso de los VEH-SCE y los VEH-CCE) g CO2/km Ídem Valor medido no corregido de MCO2,p,1 de la extraalta (Extra-High)». iii) En la entrada 60, el texto de la segunda columna «Parámetros de entrada para la herramienta de correlación» se sustituye por el texto «Intensidad de corriente del alternador WLTP (convertidor CC/CC —lado de baja tensión— en el caso de los VEH-SCE y VEH-CCE)». iv) En la entrada 61, el texto de la segunda columna «Parámetros de entrada para la herramienta de correlación» se sustituye por el texto «Intensidad de corriente de la batería de servicio». v) Se suprime la entrada 75. vi) La entrada 77 se sustituye por el texto siguiente: «77 Emisiones de CO2 WLTP medidas y corregidas (valor en la condición de mantenimiento de carga) para los vehículos H y/o L g/km Punto 2.1.1.2.1 del apéndice 8a del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 Emisiones de CO2 (ciclo mixto) medidas de los vehículos H y L después de todas las correcciones aplicables, MCO2,C,5. En caso de que se hayan realizado los ensayos WLTP 2 y 3, deben facilitarse todos los resultados medidos (excepto en el caso de los VEH-SCE y los VEH-CCE, donde solo debe facilitarse el valor de homologación de tipo final)». vii) Se añaden las entradas 79 a 101 siguientes: «79 Resultados de CO2 WLTP (ciclo mixto) en la condición de consumo de carga g CO2/km Punto 2.5.3.2 del apéndice 4 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 Emisiones másicas de CO2 en ciclo mixto en la condición de consumo de carga MCO2,CD (valores medios en el caso de los ensayos 2 y 3) para el ensayo de tipo I, calculadas de acuerdo con el anexo XXI, subanexo 8, punto 4.1.2, del Reglamento (UE) 2017/1151 (VEH-CCE únicamente) 80 Emisión de CO2 WLTP en ciclo mixto y ponderada por factores de utilidad (medida) g CO2/km Calculada de acuerdo con el anexo XXI, subanexo 8, punto 4.1.3.1, del Reglamento (UE) 2017/1151 Resultados ponderados en ciclo mixto calculados (medidos), como se describe en el artículo 7 bis, apartado 1, letra c), del presente Reglamento (VEH-CCE únicamente) 81 Emisión de CO2 WLTP en ciclo mixto ponderada por factores de utilidad (declarada) g CO2/km Punto 2.5.3.3 del certificado de homologación de tipo CE Resultados ponderados en ciclo mixto calculados (declarados) obtenidos del punto 2.5.3.3 del certificado de homologación de tipo CE (VEH-CCE únicamente) 82 Autonomía solo eléctrica equivalente (EAER) WLTP en ciclo mixto km Punto 2.5.3.7.2 (EAER) del certificado de homologación de tipo CE Autonomía solo eléctrica equivalente en ciclo mixto (EAER) (VEH-CCE únicamente) 83 Número índice del ciclo transitorio - Punto 2.1.1.4.1.4 del apéndice 8a del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 En el caso de los VEH-CCE, indique el número índice del ciclo transitorio 84 Variación relativa de energía eléctrica REECi de cada ensayo en la condición de consumo de carga - Calculada de acuerdo con el punto 3.2.4.5.2 del subanexo 8 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 Indique la REECi de cada ensayo en la condición de consumo de carga 85 Emisión de CO2 NEDC en la condición de mantenimiento de carga (declarada, condición B) g CO2/km Ficha de características [apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151] (en el caso de los VEH-SCE, punto 3.5.7.2.1; en el de los VEH-CCE, punto 3.5.7.2.2) Declaración OEM en el caso de los VEH-SCE: Valor de CO2 NEDC en ciclo mixto declarado; en el caso de los VEH-CCE: emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga en ciclo mixto declarada (NEDC, condición B). 86 Emisión de CO2 NEDC en la condición de consumo de carga (declarada, condición A) g CO2/km Ficha de características [punto 3.5.7.2.3 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151] Emisión de CO2 en ciclo mixto en la condición de consumo de carga, declaración OEM (VEH-CCE únicamente) 87 Emisión de CO2 NEDC en ciclo mixto y ponderada (declarada) g CO2/km Declaración OEM Declaración OEM (VEH-CCE únicamente) 88 Autonomía eléctrica NEDC en el caso de los VEH-CCE (declarada) km Declaración OEM Declaración OEM (VEH-CCE únicamente) 89 Factor KCO2 para la corrección de la condición de mantenimiento de carga (g/km)/(Wh/km) Punto 2.3.2 del subanexo 8 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 Coeficiente de corrección RCB de la emisión másica de CO2 en el caso de los VEH-CCE y los VEH-CCE 90 Configuración del vehículo híbrido (P0, P1, P2, P2 planetaria, P3 o P4) ( (***)) - ¿Dispone el vehículo de una máquina eléctrica utilizada para la propulsión del vehículo y la generación de energía eléctrica en la posición P0, P1, P2, P2 planetaria, P3 o P4, o una combinación de estas? Declaración OEM 91 Potencia de salida máxima de cada máquina eléctrica (P0, P1, P2, P2 planetaria, P3 o P4) ( (***)) kW Punto 3.3.1.1.1 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 Declaración OEM 92 Par de salida máximo de cada máquina eléctrica (P0, P1, P2, P2 planetaria, P3 o P4) ( (***)) Nm Declaración OEM 93 Con respecto a cada máquina eléctrica, relación entre su velocidad de rotación y la velocidad de rotación de referencia (P0, P1, P2, P2 planetaria, P3 o P4) ( (***)) - Declaración OEM 94 Capacidad del REESS de tracción Ah Punto 3.3.2.3 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 Declaración OEM 95 Intensidad de corriente del REESS de tracción A Apéndice 3 del subanexo 8 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 Los valores de las series temporales a 20 Hz utilizados en el ensayo o ensayos se remuestrean a 1Hz 96 Tipo de tecnología del REESS de tracción - Punto 1.1.10 del apéndice 8a del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 Declaración OEM 97 Estado de carga inicial del REESS de tracción % Declaración OEM 98 Número de células del REESS Punto 3.3.2.1 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 Declaración OEM 99 Tensión nominal/series temporales del REESS de tracción V Apéndice 3 del subanexo 8 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 Valores nominales o de series temporales utilizados para el ensayo (20 Hz como mínimo) 100 Función de conducción a vela con motor al ralentí - Sí/No ¿Tiene el vehículo una función de conducción a vela con motor al ralentí (que permite que el motor funcione al ralentí durante la conducción a vela con el fin de ahorrar combustible)? 101 Función de conducción a vela con motor apagado - Sí/No ¿Tiene el vehículo una función de conducción a vela con motor apagado (que permite que el motor se pare durante la conducción a vela con el fin de ahorrar combustible)? d) En el párrafo segundo del punto 4.2.1.4.2 se añade la frase siguiente: «En el caso de la letra d), cuando los coeficientes de resistencia al avance para la familia de matrices de resistencia al avance se hayan establecido de conformidad con el punto 2.3.8.2.1, letra a), los coeficientes de resistencia al avance del vehículo podrán determinarse con arreglo a las fórmulas establecidas en el párrafo segundo del punto 4.2.1.5.».
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