Art. 9 · Flexibilidad

Art. 9

Flexibilidad

En vigor desde 30 oct 2019
Artículo 9 Flexibilidad 1.   Salvo que se especifique lo contrario en el anexo del presente Reglamento, el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96 será aplicable a las poblaciones sujetas a TAC cautelares, mientras que el artículo 3, apartados 2 y 3, y el artículo 4 de dicho Reglamento será aplicable a las poblaciones sujetas a TAC analíticos. 2.   El artículo 3, apartados 2 y 3, y el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 no serán aplicables cuando un Estado miembro haga uso de la flexibilidad interanual establecida en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
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